Se negociará el nuevo factor de sostenibilidad hasta noviembre y la edad efectiva de jubilación aumentará en dos años hasta 2050
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El principio de acuerdo para reformar las pensiones se aprobará, previsiblemente, el martes 6 de julio, una vez que la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) lo ratifique en sus órganos internos de gobernanza, según fuentes del Ministerio que lidera José Luis Escrivá.
CEOE someterá a votación el texto del acuerdo en su Comité Ejecutivo mañana por la tarde. Posteriormente, está prevista la firma del acuerdo a finales de semana y la comparecencia a lo largo de la semana próxima del ministro en el Pacto de Toledo para dar cuenta del acuerdo.
Como novedad, en el texto se recoge que los interlocutores sociales tienen hasta el 15 de noviembre de este año para negociar la sustitución del factor de sostenibilidad actual por un factor de equidad intergeneracional, que entrará en vigor en 2027 y que se incluirá en la Ley posteriormente a través de una enmienda.
Seguridad Social ha explicado que si no se alcanza un acuerdo en el marco del diálogo social, el Ejecutivo regulará el mecanismo para que pueda estar definido en el momento de entrada en vigor de la Ley.
Una vez aprobado el martes próximo, es probable que se inicie la tramitación del proyecto de Ley en septiembre en el Congreso, según fuentes de Seguridad Social.
Con el acuerdo se dan cumplimiento a varias de las recomendaciones del Pacto de Toledo, ya que se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones con la fijación de un mecanismo estable de revalorización, por el que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. Además, si el dato es negativo, no habrá modificaciones en las pensiones.
En el texto también se establece una evaluación periódica cada cinco años en el marco del diálogo social de este nuevo mecanismo de revalorización. El impacto financiero de esta medida será de 2,5 puntos del PIB entre 2048 y 2050, que es cuando el gasto en pensiones sobre PIB alcanza su máximo.
Como novedad, se establece también que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasarán a ser mensuales para dar más flexibilidad y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación.
Fuentes de Seguridad Social han indicado que solamente habrá periodos transitorios de aplicación de los coeficientes reductores en el caso de las pensiones máximas, ya que en el resto de los casos entrarán en vigor con la norma. En un comunicado, Seguridad Social ha señalado que, en la mayoría de los casos, los coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes con el fin de incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral.
Además, a las personas que accedan a la jubilación por causa no imputable al trabajador, se les aplicarán los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses.
La eliminación de los aspectos regresivos del sistema, por la que se eliminará gradualmente la regulación para personas con ingresos superiores a la pensión máxima se hará de forma progresiva durante un plazo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024.
Por otro lado, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales y, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada voluntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.
Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán más detalles de la peligrosidad y penosidad.
INCENTIVOS A LA JUBILACIÓN DEMORADA
Asimismo, se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso, se podrá bien obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzada en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.
En la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a esta se exigirá al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad se revisará en el mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses.
También se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
GASTOS IMPROPIOS
El texto también recoge la culminación de los gastos no contributivos de la Seguridad Social en 2022 y 2023, incluyendo otros 7.600 millones de euros.
Sobre los autónomos, se ha explicado que el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluirá en una norma intermedia, aunque el compromiso es que esté aprobado antes del segundo trimestre de 2022.
Se prevé la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Social en un plazo de seis meses y abordar la revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a las de los matrimonios.
Además, la cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido y, en un máximo de tres meses, se desarrollará un reglamento para la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, aunque no tengan remuneración.
Las medidas harán que se incremente en dos años la edad de jubilación efectiva a 2050. Sin embargo, Seguridad Social ha explicado que las medidas son desconocidas y que es difícil estimar exactamente cuál será el impacto. Además, se ha puesto de relieve que el éxito, o no, de las medidas va a tener que ver con el propio funcionamiento del mercado de trabajo.
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