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El 30% de quienes ganan un juicio por tarjetas revolving debe devolver dinero al banco, según iAhorro

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

iAhorro ha advertido de que el 30% de los usuarios que ganan un juicio por una tarjeta revolving todavía deben dinero al banco en el momento de interponer la demanda, que deben devolver a la entidad en un solo pago y en un plazo de 20 días desde que la sentencia se hace firme.

Según explican desde el asesor hipotecario, muchos de los usuarios que deciden interponer una demanda desconocen que, si todavía deben dinero al banco en el momento de interponerla, tendrán que devolverle ese capital al banco.

Esto es porque, si ganan el juicio, el contrato se declara nulo, lo que significa que el banco tendrá que devolverles los intereses y comisiones cobrados de más. No obstante, si todavía deben parte del capital que el banco les ha prestado, los clientes deberán devolver al banco este importe y cuentan para ello con un plazo de 20 días hábiles desde que la sentencia sea firme, debiendo hacerlo, además, en un solo pago.

“A la hora de interponer una demanda, los ciudadanos desconocen este hecho, pese a que siempre es preferible situarse en el peor de los escenarios”, ha explicado el experto de Banqmi, el comparador financiero de iAhorro, Antonio Gallardo.

Las estimaciones de los abogados consultados por iAhorro apuntan que hasta el 30% de los usuarios de estas tarjetas que demandaron al banco y ganaron el juicio tenían todavía capital pendiente por devolver. “Este es un porcentaje elevado, teniendo en cuenta que, en función del perfil del usuario, muchos de ellos, no podrán hacer frente a la deuda final con el banco en el plazo establecido”, advierten desde la compañía.

En el caso de que el cliente no pueda devolver el dinero que debe al banco en un solo pago por falta de liquidez, el experto financiero recomienda buscar alguna financiación temporal “que sirva de puente” o recurrir a “una negociación con el banco”, que en ocasiones se muestra dispuesto a ofrecer algún tipo de solución de pago a estos clientes para que puedan devolver el capital pendiente a pesar de haberles demandado.

“En el caso de no devolver la deuda, el banco tiene la opción de pedir el embargo de los bienes del cliente demandante, que creyó que la nulidad del contrato suponía no tener que devolver el dinero prestado. Basándose en la declaración de nulidad, el banco tiene derecho a recobrar dicha deuda por los cauces judiciales previstos”, ha avisado iAhorro.

Agencias

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