MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid ha desestimado una demanda de UniversalPay por la que pedía 1.050 millones de euros a Santander, al rechazar que el banco haya incumplido sus obligaciones comerciales con la empresa de pagos.
Banco Popular constituyó en 2013 la sociedad UniversalPay junto a Evo Payments para gestionar el negocio de servicios de pago a través de terminales de punto de venta en comercios. El acuerdo entre Popular y Evo Payments incluía una alianza de marketing de diez años en virtud de la cual Popular derivaba a sus clientes comerciales de forma exclusiva a la empresa conjunta UniversalPay.
A finales de 2015, Banco Popular vendió a Evo Payments la participación que tenía en UniversalPay, que se convirtió en filial 100% de Evo Payments, manteniendo su alianza comercial.
En junio de 2017, Banco Popular fue resuelto y vendido por un euro a Banco Santander, una entidad que cuenta con su propio negocio de adquirencia a través de Getnet. Ante esta situación, UniversalPay consideraba en la demanda que el grupo presidido por Ana Botín había incumplido la cláusula 6 del ‘marketing alliance agreement’ (MAA) que mantenía con Banco Popular y que establecía determinadas obligaciones de exclusividad, no competencia y de referencia de clientes.
Sin embargo, el juez ha desestimado las pretensiones de UniversalPay al entender que no ha existido incumplimiento de las obligaciones comerciales por parte de Santander, ya que el banco ha continuado tramitando solicitudes de servicios de adquirencia de UniversalPay “sin que exista prueba de que se haya favorecido el negocio” de Santander en detrimento del de UniversalPay.
Además, la sentencia recoge que la empresa de pagos no ha acreditado que se haya incumplido el protocolo de remisión de clientes y que a finales de 2020 la empresa de pagos “se negó a seguir colaborando” en las ventas, dejando de tramitar las remisiones que le traspasaba Santander.
Igualmente, señala que Banco Popular “no estaba obligado a remitir un número de comercios fijos al mes o al año a UniversalPay”, sino la prestación de un apoyo comercial”. Por tanto, la obligación de Popular y, posteriormente de Santander, era “de medios, no de resultados”.
Así, el juez no puede concluir que Santander dejara de cumplir con sus obligaciones comerciales, pues “cumplió con su obligación de poner, de buena fe, todos los medios posibles para conseguirlo”.
El juzgado ha condenado a la empresa de pagos a abonar las costas del proceso. Contra esta resolución, cabe recurso de apelación. Desde UniversalPay han rehusado comentar la sentencia, así como desvelar si tienen previsto recurrirla.
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