SANTANDER, 3 (EUROPA PRESS)
El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha declarado accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta.
En una sentencia recientemente notificada, el magistrado estima la demanda del trabajador, que sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido que este sea de trabajo.
El juez argumenta que “el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo” y que si “hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”.
Como tuvo lugar en el domicilio del trabajador tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social han considerado que no se ha demostrado que se encontrara en un descanso y que podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica.
Sin embargo, el juez señala que se compartiría el criterio de las demandadas si la caída hubiera sucedido fuera de la jornada laboral, pero “ocurrió en medio de la jornada de trabajo”. “El hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera, no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral”, añade.
A su juicio, “no es tan relevante si fue en medio de un descanso, porque si se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, salvo que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante seis horas seguidas”.
En definitiva, “no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario”.
Finalmente, recuerda que el demandante siempre ha mantenido la misma versión y que el registro informático de su actividad laboral demuestra que estaba prestando servicios, salvo el pequeño descanso que tomó a las 19.36 horas.
Tras la caída, se avisó a una ambulancia, que llegó a las 19.49 horas, para su traslado al hospital, donde fue atendido por un corte en la mano a nivel palmar.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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