Cuatro son las empresas que aparecen por el momento en el registro para proveedores de servicios de criptomonedas que el Banco de España habilitó en octubre de 2021, según el documento consultado por Europa Press.
En concreto, hay cuatro empresas que prestan servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria. De estas compañías, dos de ellas también están registradas como proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos –conocidos también como ‘wallets’–.
La última actualización data del 17 de marzo e incluye a C.R. Tecnología y Finanzas S.L.; Bitcoinforme S.L.; Bit Base S.L. y Blox B.V..
C.R. Tecnología y Finanzas es titular del sitio web ‘Criptocambio.es’ que publicita la compra y envío de criptomonedas a personas que viven en Venezuela. Además de en la zona euro, está presente en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú, y República Dominicana.
Por su parte, Bitcoinforme es la empresa detrás de la marca comercial Bit2Me, que anunció a mediados de febrero la inclusión en el registro tanto como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria como por proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos.
Desde el 23 de febrero también está registrado Bit Base como proveedor de servicios de cambio entre criptomonedas y monedas fiduciarias y de custodia de monederos electrónicos. Se trata de una compañía que cuenta con tiendas físicas y cajeros en varias ciudades de España como Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Málaga o Zaragoza.
Por último, Blox es la última empresa registrada por el momento, desde el pasado 10 de marzo, y tiene su origen en los Países Bajos.
Cabe recordar que el Banco de España habilitó en octubre este nuevo registro para proveedores de servicios de criptomonedas, siguiendo la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En su página web, el supervisor especifica que la Ley 10/2010 incluye a estos proveedores como sujetos obligados a sus efectos e introduce una obligación de registro en el Banco de España.
Sin embargo, señala que esta ley “no establece normas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa”.
A modo de ejemplo, el Banco de España apunta a que “no supervisa” los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos proveedores.
Así, recalca que la inscripción en este registro “no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España”.
UN PLAZO DE TRES MESES PARA RESOLVER LA INSCRIPCIÓN
En la disposición adicional se recoge que la inscripción en el registro está condicionada a que estos proveedores cuenten con procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
Por su parte, el Banco de España señala que, una vez presentada la solicitud de registro, tiene un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa en el registro.