BILBAO, 4 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha estimado íntegramente la demanda de la viuda e hijos de un trabajador con mesotelioma pleural que estuvo expuesto al amianto sin medidas de seguridad y condena a Sidenor y Cofivacasa a pagar solidariamente 156.872 euros más intereses, a abonar otros 3.000 euros más a Sidenor por “temeridad” y a 600 euros añadidos a la abogada demandante, según ha informado en un comunicado la asociación vasca de víctimas del amianto, Asviamie.
Desde la asociación, han explicado que, en su trayectoria laboral, el operario trabajó en Echevarria SA, desde 1972, luego en la posterior Acenor SA y en Sidenor hasta agosto de 2010, cuando se jubiló.
El fallecido desempeñó su labor en el Departamento de Laminación, donde se dedicó a esmerilar las barras de acero y, posteriormente, estuvo realizando la reparación de los hornos, para lo cual utilizaba madejas de amianto que colocaban en los elementos estructurales de los hornos o para evitar fugas y revestir las mangueras. El amianto se utilizaba “en toda la empresa, sin medida de prevención alguna”, han advertido desde la asociación.
Así, desde Asviamie han señalado que el trabajador careció de equipos de protección respiratoria, no se utilizaron sistemas de extracción localizada en la manipulación del amianto, ni la empresa les informó del riesgo que suponía inhalar fibras cancerígenas de amianto.
En mayo de 2018 el trabajador fue diagnosticado de un mesotelioma epitelioide maligno, y cinco meses más tarde, el INSS le reconoció la Incapacidad Absoluta derivada de enfermedad profesional. El 1 de diciembre de 2022, se le reconoció a la viuda, la prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional.
El 15 de julio de 2019 y el 17 septiembre de 2021 se dictaron sentencias firmes que vinculan a este tribunal, en las que se determinaba que el trabajador fallecido estuvo expuesto al amianto durante su trabajo y que las empresas demandadas incumplieron las medidas de seguridad a que venían obligadas.
Por esa razón, los fallos judiciales procedieron su condena solidaria, “debiendo agregar, que en dichas sentencias, se refieren a las sentencias del TSJPV, confirmando la sucesión empresarial de ambas empresas e incidencia en el pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad”, han precisado.
En cuanto al quantum indemnizatorio que solicita, es de 112.992,05 euros a favor de la viuda y 21.940,21 euros a cada uno de los hijos, cantidades de acuerdo al baremo, alcanzando la suma final de 156.872,47 euros.
Por último, tanto Cofivacasa, como la letrada demandante, reclamaban que se impusiera a Sidenor una multa por temeridad, por incomparecencia a los actos de conciliación, “sin causa justificada, y existiendo dos sentencias condenatorias, como la de indemnización por daños (antes de fallecer) y la de recargo de prestaciones”.
Según han relatado desde Asviamie, “la juez conminó a Sidenor a llegar un acuerdo previo al juicio con la demandante, a lo que el responsable de la empresa respondió a la letrada con la frase: ‘No, antes muerto, que llegar a un acuerdo'”.
Finalmente, la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 ha estimado íntegramente la demanda presentada y condena a Sidenor y Cofivacasa al pago solidario de 156.872,47 euros, más intereses a la familia.
Asimismo condena también a la siderúrgica vasca al abono de una sanción de 3.000 euros y a pagar otros 600 como honorarios a la abogada demandante.
Tras conocer la sentencia, Asviamie ha mostrado “su satisfacción” por la sentencia, que “ratifica la responsabilidad empresarial” en el fallecimiento del trabajador por su exposición al amianto, a causa del “incumplimiento” de la empresa de forma prolongada de la normativa de seguridad frente a los riesgos del amianto. Además, ha destacado, “castiga la ciega arrogancia empresarial, negándose al acuerdo”.
Por todo ello, desde la asociación consideran que Sidenor Aceros Especiales “debe abandonar la vía del continuo recurso judicial, pese a las numerosas sentencias que condenan sus incumplimientos de la normativa de prevención, frente a los riesgos higiénicos y las sustancias cancerígenas en particular”.