MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) valora positivamente los objetivos del Proyecto de Real Decreto (PRD) que regula una serie de procedimientos en el marco de la utilización del espacio aéreo considerando que dotan de “transparencia y seguridad jurídica a los procedimientos regulados” y “completan el ordenamiento jurídico para posibilitar la aplicación del derecho de la UE en materia de cielo único europeo”.
El informe de la CNMC realiza además una recomendación sobre las prácticas de intercambio de información entre operadores. Se recuerda que los intercambios de información “comercialmente sensible” pueden restringir la competencia entre operadores, “de modo que la información intercambiada debe ser la indispensable para el fin establecido en el PRD y no ir más allá”.
La CNMC ha publicado este martes un informe que analiza el borrador de Real Decreto por el que se completa el régimen jurídico para la tramitación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.
La iniciativa de cielo único europeo se puso en marcha en 1999 con el fin de mejorar el funcionamiento de la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea mediante una mejor integración del espacio aéreo europeo.
El Proyecto de Real Decreto (PRD) analizado regula los procedimientos relativos a dos clases de actuaciones administrativas en el marco de la utilización del espacio aéreo. Por un lado, están las denominadas “estructuras de espacio aéreo”, que la normativa europea define como volúmenes de espacio aéreo diseñados para garantizar las operaciones de las aeronaves en condiciones óptimas y de seguridad. Y, por otro lado, se encuentran los “procedimientos civiles de vuelo” que son los destinados a ser seguidos por las aeronaves civiles.
Tras analizar el proyecto que contiene 24 artículos, una disposición adicional única, cuatro disposiciones transitorias y tres finales la CNMC determina que “en líneas generales” se valoran positivamente los objetivos del PRD, ya que consideran que “dotan de transparencia y seguridad jurídica a los procedimientos regulados en el mismo y completan el ordenamiento jurídico para posibilitar la aplicación del derecho de la UE en materia de cielo único europeo”
No obstante, se ha detectado un aspecto “susceptible de mejora”, que se expone en las observaciones particulares respecto a las coordinaciones entre los principales actores involucrados e interacción entre los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.
El artículo 18 del PRD establece que: “El alcance y contenido del proyecto para el establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo habrá de ser consensuado entre los principales actores involucrados de forma previa a la presentación de la solicitud para su aprobación”.
En este punto la CNMC recuerda que, “sin perjuicio de la necesidad de coordinación de estas actuaciones por la seguridad del tráfico aéreo”, los intercambios de información “comercialmente sensible” pueden restringir la competencia entre operadores, por lo que recomienda que la información intercambiada sea la “indispensable para el fin establecido en el PRD”.
A PETICIÓN DEL MINISTERIO
Este informe, que se emite a solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recuerda que algunos aspectos del sector aéreo han sido analizados en ocasiones anteriores por parte de la Comisión como el ‘Estudio de los servicios de tránsito aéreo en España’, donde se establecían una serie de recomendaciones con el fin de profundizar en los efectos positivos de la liberalización de estos servicios.
Igualmente, en relación con la supervisión y control de las tarifas aeroportuarias, la CNMC informa tanto el documento quinquenal de Regulación Aeroportuaria (DORA) como las actualizaciones anuales de las tarifas de Aena.
La CNMC también ha realizado un informe sobre el PRD por el que seestablece el régimen de transparencia de los derechos de tráfico aéreo y se regula el procedimiento para su asignación, y un informe en relación con el PRD por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.