MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba ha declarado la nulidad de la cláusula que imponía los gastos hipotecarios al consumidor, condenando a devolver las cantidades indebidamente cobradas (registro, gestoría, tasación y la mitad de los costes notariales) a los consumidores que contrataron hipotecas con la antigua Caja de Ahorros de Córdoba.
El fallo estima parcialmente una demanda de Adicae contra Cajasur y declara la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios a cargo del prestatario, condenando a la entidad a eliminar de sus condiciones generales dichas cláusulas en los contratos hipotecarios suscritos con consumidores y a abstenerse de incluirlas en el futuro.
Además, el juzgado condena al banco a “la restitución, a todas las personas consumidoras clientes de Cajasur Banco S.A.U. bajo su anterior denominación societaria Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas anuladas”.
Adicae ha celebrado que la sentencia no solo declare la nulidad de la cláusula de Cajasur de atribución de los gastos hipotecarios al consumidor, sino que extienda sus efectos a la totalidad de consumidores con hipotecas con la entidad y no solo hacia los consumidores que se habían organizado en la asociación para incorporarse a su demanda colectiva.
Adicae estima que el número de consumidores con hipotecas actualmente con Cajasur supera los 75.000, a los que habría que sumar aquellos que ya cancelaron su hipoteca.
“Cada consumidor recuperará una cuantía aproximada de 1.095 euros en la que es la primera sentencia firme a favor de los consumidores en la batería de acciones judiciales colectivas iniciadas por Adicae”, ha celebrado la asociación.
Adicae ha iniciado ya los pasos para la ejecución de la sentencia y ha hecho un llamamiento a todos los consumidores que suscribieron hipotecas con Cajasur a organizarse para llevar a cabo unos trámites que ya no comportan ningún debate jurídico sobre la cláusula, sino que se limitan a aportar, en el procedimiento iniciado, copia de la escritura de préstamo y de las facturas de los gastos indebidamente asumidos para su devolución junto con los intereses legales.