MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
Banco Santander ha devuelto 2.929 euros a un usuario por cargos indebidos en su tarjeta hace un año tras haber sido víctima de ‘phishing’, un método de estafa cibernética que consiste en obtener datos personales y bancarios de forma fraudulenta, según informa la organización Facua a través de un comunicado.
El usuario recibió en mayo de 2020 un correo electrónico que simulaba estar enviado por el Banco Santander. Dicho correo le indicaba que su cuenta estaba bloqueada y que disponía de un enlace de desbloqueo, al que accedió “sin percatarse de que se trataba de un email fraudulento”.
“Más tarde, descubrió que se le había extraído un total de 2.929,92 euros de su cuenta bancaria. El usuario no había autorizado en ningún caso dicha extracción, ni la entidad bancaria le había solicitado que la aprobase”, afirma Facua.
Ante esta situación, Facua se dirigió, en octubre de 2020, al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, alegando que “conforme a los criterios del Banco de España, indicados reiteradamente en sus memorias anuales de reclamaciones, las entidades bancarias deben dar las instrucciones oportunas para que se abone en la cuenta de sus clientes el importe defraudado con su tarjeta y que le ha sido cargado indebidamente”.
La asociación señala que en el en el artículo 36 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes, se recoge que “las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución”, circunstancia que no se había producido en este caso, ya que se había producido tras haber sido el usuario víctima de ‘phishing’.
De igual forma, el artículo 43 establece que en estas circunstancias “el usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación”.
Además, el artículo 45 indica que “en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a este el importe de la operación no autorizada de inmediato”.
Por lo tanto, Facua señala que corresponde al proveedor del servicio de pago demostrar que la operación fue realizada de forma óptima, registrada con exactitud, contabilizada y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
Por ello, tras ser notificada por el Banco de España, la entidad informó de que, una vez revisado el asunto, procederían a entregar al usuario afectado la cantidad reclamada de 2.929 euros.
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