MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El Banco de España ha recordado que las entidades pueden modificar algunas de las condiciones iniciales establecidas al contratar productos bancarios “si el contrato es de duración indefinida”, si bien indica que el banco “está obligado a informar” de ello para que el cliente lo acepte “expresa o tácitamente” antes de cargar con una nueva comisión o pasar un importe diferente al pactado.
Sin embargo, señala, en un comunicado colgado en su web, que en la mayoría de los casos son los clientes quienes “no prestan atención” a la comunicación que se les remite.
Alude así, especialmente, a las comisiones, “pues afectan directamente a nuestro bolsillo”. “En la actualidad, es habitual que las entidades introduzcan nuevos conceptos en las comisiones o que incrementen su importe. Con frecuencia, los ciudadanos nos damos cuenta de que nos han modificado una comisión cuando vemos en nuestra cuenta que nos la han cobrado”, señala.
Para poder estar al tanto de estos cambios, el Banco de España ha señalado que la entidad “debe informar” del cambio, normalmente con al menos dos meses de antelación y a través del canal que se haya pactado.
En este sentido, indica que el canal habitual será el correo postal, a no ser que se haya rechazado esta posibilidad y se haya optado por la forma electrónica, generalmente a través del buzón de la banca ‘online’. “De nada servirá esta comunicación si se tira la carta sin leer o no se abre el buzón virtual en la banca ‘online’ o en la ‘app’ de la entidad”, reitera.
También recomienda preguntar al banco adónde dirigen las comunicaciones si no se tiene claro. En todo caso, advierte de que pueden aparecer nuevas comisiones por nuevos servicios o por otros que hasta entonces no se cobraban y en ocasiones de importes significativos. “No se tiene por qué aceptar”, afirma la institución.