MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de Asufin contra Volotea por unas cláusulas que la asociación considera abusivas, tales como la modificación del precio del billete una vez vendido.
El recurso de casación de Asufin está dirigido contra la sentencia de junio de 2020 de la Audiencia Provincial de Oviedo y defiende que las prácticas de Volotea vulneran la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios en cuanto a la abusividad de una cláusula que permite a la compañía aérea a modificar el contrato una vez formalizado.
En concreto, pone en cuestión que los precios de los billetes, una vez vendidos por la aerolínea, puedan sufrir modificaciones tras su venta, en función de condicionantes como las tasas que Aena cobra a la aerolínea.
Esta cláusula podría ser anulada por infringir la jurisprudencia del TJUE a la luz de la sentencia, asunto C-290/16, relativa a Air Berlín, en la que señalaba que “al comprar un billete, el cliente debe pagar un precio final y no provisional”, señala Asufin en una nota de prensa.
Otra de las cuestiones que se plantea en el recurso es el posible carácter abusivo de la cláusula 4.4 que faculta a la aerolínea a facturar cinco euros de gastos de tramitación a clientes que no se hayan presentado a un vuelo o hayan anulado su reserva por la devolución de las tasas aeroportuarias en caso de no utilizar su billete.
El recurso razona que “no considera, como sí hace la sentencia recurrida, que el importe de cinco euros por trayecto y pasajero sea una cuantía reducida en el caso de una compañía low cost que vende sus billetes a precios muy reducidos, menos aún cuando el cobro del gasto es diferenciado entre el trayecto de ida y el de vuelta”. En este, el precio de la penalización asciende a diez euros y, en el caso de una familia de cuatro miembros, ascendería a 40 euros.
El procedimiento de segunda instancia contra Volotea presentado por Asufin logró la nulidad de otras cláusulas que imponía la compañía.
En concreto, la compañía prohibía “transportar objetos frágiles o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad. La Audiencia Provincial de Oviedo señaló que esta cláusula es abusiva porque considera que “carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad”.
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