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Ángel Ron recurre su procesamiento ante la “ausencia de actuación delictiva” en su gestión del Popular

Asegura que la “tesis incriminatoria” del juez es el resultado “de prescindir de la abundante prueba de descargo”

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El expresidente del Banco Popular Ángel Ron ha recurrido su procesamiento por presunta estafa en la ampliación de capital de 2016 asegurando que la investigación de la Audiencia Nacional ha puesto de manifiesto “la ausencia de todo indicio de actuación delictiva” en su gestión.

Así se desprende de un recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, que el letrado de Ron dirige contra la decisión del juez José Luis Calama de procesarle a él, a otros doce directivos y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4, en concreto, sostiene en su auto de pase a procedimiento abreviado que los inversores acudieron “engañados” a esa operación, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”.

La defensa de Ron, sin embargo, asegura que “la tesis incriminatoria asentada por Juzgado es el resultado de prescindir de la abundante prueba de descargo, señaladamente la prueba de peritos, incluso de los judiciales, elaborada por funcionarios del Banco de España”.

“La actuación de las entidades de supervisión, como el Banco de España, Banco Central Europeo, el FROB, y la CNMV deben ser tenidas en cuenta más allá de consideraciones basadas en posiciones y percepciones subjetivas, su actuación en el ejercicio de aquellas potestades (incluida la sancionadora) no puede ser cuestionada”, sostiene.

UNA “RESOLUCIÓN INJUSTA”

Desde su punto de vista, “si se alcanzasen conclusiones prescindiendo de la existencia de esta actuación de supervisión se correría el riesgo de ignorar el juego de las garantías establecidas e imperantes” en el sistema jurídico y financiero “sustituyéndolas por juicios valorativos que habrían de ser considerados cuanto menos, incompletos o parciales”.

Así las cosas, considera “sumamente peligroso despreciar y prescindir de las opiniones e instrucciones que contemporáneamente recibía Banco Popular por parte del Banco de España y el Banco Central Europeo, que han visto su reflejo en la causa a través de las comunicaciones remitidas por los citados organismos”.

En este punto, lamenta que el magistrado acoja “exclusivamente criterios retrospectivos, oportunistas y conniventes con la inercia de un procedimiento, que ha obviado los indicios y evidencias de descargo y legalidad que avalaban toda la gestión de la entidad”.

Además, la representación de Ron afirma que “tampoco puede despreciarse que los estados financieros previos a la ampliación de capital fueron debidamente auditados y revisados sin salvedades no sólo por PwC sino también que la correcta contabilización de las provisiones sobre créditos e inmuebles fue analizada por KPMG, y los resultados de su análisis fueron facilitados a los consejeros para su información durante el proceso de aprobación de la ampliación de capital de 2016”.

En definitiva, la defensa del expresidente considera que el auto recurrido “carece de fundamento racional, no se corresponde con el resultado objetivo de las diligencias de investigación y prescinde de la abundante prueba documental, testifical y significativamente pericial, para fundamentar la tesis incriminatoria en una particular y subjetiva visión de la normativa y práctica bancarias”.

Todo eso, añade, hace del mismo “una resolución injusta, que debe ser reformada, evitando un juicio oral innecesario, que causa graves perjuicios” a Ron.

EL AUTO DEL JUEZ

Además de a Ron y PwC, el magistrado propuso sentar en el banquillo al exvicepresidente de la entidad Roberto Higuera, al ex consejero delegado del banco Francisco Gómez, y a los socios auditores de la consultora Pedro Barrio, José María Sanz Olmeda. También a los exdirectivos del banco Javier Moreno, José María Sagardoy, Jesús Arellano, Antonio Pujol, José Ramón Alonso, Francisco Juan Sancha y Tomás Pereira.

A lo largo de 178 páginas el magistrado considera acreditado que el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administración de Banco Popular, presidido por Ángel Ron, decidió llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 11 de abril. Previamente a esa reunión, explica, tuvo lugar ese mismo día una convocatoria de la Comisión de Auditoría del Consejo en cuyo orden del día figuraba como punto segundo “la aprobación de informe favorable para la ampliación de capital.”

La resolución señala que la Comisión de Auditoría emitió informe favorable a la ampliación, sin contar con ningún estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate. En esa reunión estuvieron presentes los auditores externos PwC, que no advirtieron a los miembros de dicha comisión de ningún problema en las cuentas del Popular (anuales-2015- y trimestrales-2016-) de cara a la ampliación de capital.

Respecto al folleto de la ampliación de capital, explica el auto, “se ofrece una información financiera conscientemente alterada –que ocultaba a los inversores enormes déficits de provisiones– entresacada de las cuentas anuales del año 2015 auditadas por PwC y de los estados financieros a 31.03.2016 con informe limitado de dicha auditora.

2.500 MILLONES DE PÉRDIDAS

Calama asegura que de haberse reflejado en los balances del Banco Popular –a 31 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016– las provisiones no reflejadas en los mismos “el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias habría arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados” por la entidad, aparte de alterar sustancialmente numerosas ratios de las cuentas, las cuales se utilizan por los inversores para su análisis financiero.

El magistrado deja claro en su resolución que PwC no consignó ninguna salvedad en su informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015, ni tampoco en los estados financieros intermedios a fecha 31 de marzo de 2016.

Agencias

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