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Álvarez (UGT) tacha de “refrito” e “intervencionista” la propuesta del Gobierno sobre los nuevos ERTE

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha afirmado este jueves que la propuesta del Gobierno sobre el mecanismo RED, que sustituirá a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) aplicados a raíz de la pandemia, es un “refrito”, carente de “rigor”, en el que se mezclan temas como los ERE o la contratación.

Álvarez, en declaraciones a Antena 3 recogidas por Europa Press, ha asegurado que la propuesta del Ejecutivo es “poco flexible e intervencionista”, e invade competencias que actualmente tienen las comunidades autónomas. “Es imposible que el documento se pueda aprobar así”, ha advertido.

El líder de UGT considera que “hay condiciones” para poder acordar un sistema de ERTE similar al del modelo alemán, un tema del que ya se había hablado en la mesa de diálogo social, pero ha dejado claro que no aceptarán cosas como que parte de las indemnizaciones de los trabajadores vayan al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Según la propuesta que el Gobierno ha presentado a los agentes sociales, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Mecanismo RED permitirá a las empresas solicitar la reducción de la jornada de trabajo o, si ésta no resulta viable, la suspensión de los contratos, en cualquiera de sus centros de trabajo, con condiciones especiales en materia de cotización a la Seguridad Social y protección social.

Este mecanismo, que convivirá con los ERTE de fuerza mayor y con los ETOP, podrá activarse en dos casos: por causas estructurales, es decir, cuando en un determinado sector se produzcan cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla; y por causas cíclicas, esto es, cuando concurran causas económicas derivadas de una situación coyuntural de alcance general que aconseje la activación de mecanismos adicionales de estabilización.

El Mecanismo RED podrá tener una duración máxima de doce meses en caso de existir acuerdo en el periodo de consultas y de seis meses en el supuesto de que el Mecanismo RED sea autorizado por la autoridad laboral cuando no exista acuerdo. En el supuesto del Mecanismo RED por causas estructurales podrán solicitarse un máximo de dos prórrogas, de seis meses cada una.

En el ámbito del Mecanismo RED por causas estructurales, se deberá incorporar un plan de recolocación para los afectados que tendrá que incluir medidas específicas de formación y orientación profesional, atención personalizada a la persona afectada y búsqueda activa de empleo.

La recolocación en otra empresa fuera del grupo empresarial tendrá que ser aceptada por el trabajador de forma voluntaria mediante su dimisión. En ese momento, la empresa de origen transferirá al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) el 50% de la cuantía del despido improcedente que le hubiera correspondido al trabajador en ausencia de recolocación, con el fin de constituir un fondo para financiar los procesos de recolocación.

El trabajador suscribirá un nuevo contrato de trabajo con su nueva empresa, sin antigüedad, y con las nuevas condiciones laborales, y en caso de un eventual despido por causas no atribuibles al trabajador en la empresa receptora, el Fogasa le abonaría una indemnización de importe equivalente a la cuantía por despido improcedente que le hubiese correspondido al trabajador en caso de haber sido despedido en la empresa de origen. En caso de rechazo del trabajador, se mantendrá vigente su contrato de trabajo.

Las empresas que contraten a trabajadores afectados por el Mecanismo RED de carácter estructural a través de contratos indefinidos, incluido los fijos-discontinuos, tendrán derecho a una bonificación de cuotas de la Seguridad Social del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un periodo de 6 meses.

La reducción de jornada aplicable en el Mecanismo RED podrá ser de entre un 10% y un 70% y mientras esté vigente ésta o la suspensión de contratos no podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas contrataciones ni nuevas externalizaciones de actividad.

Las empresas autorizadas a aplicar un Mecanismo RED podrán beneficiarse de exoneraciones en las cotizaciones siempre que desarrollen acciones formativas a favor de las personas afectadas, y podrán recibir al mismo tiempo un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, que irá desde los 320 euros por persona a 425 euros, en función del número de trabajadores.

Estas acciones formativas serán obligatorias en el Mecanismo RED por causas estructurales. Si se incumplan dichas obligaciones, las empresas deberán reintegrar el importe de las exenciones. Asimismo, los beneficios en materia de cotización se condicionan al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante seis meses.

Los trabajadores afectados por un Mecanismo RED tendrán derecho a una prestación del 70% de la base reguladora, incompatible con prestaciones o subsidios por desempleo, pero compatible con un trabajo a tiempo parcial. El tiempo de percepción no se considerará como consumido para la protección por desempleo, aunque no tendrá la consideración de periodo cotizado.

Agencias

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