MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La comisión negociadora del convenio laboral de las empresas y trabajadores de perfumerías y afines ha alcanzado un preacuerdo sobre el contenido del convenio, con vigencia para los años 2022-2025 y cuya firma prevista para el 28 de noviembre.
Dicho preacuerdo supone incremento de los Salarios Mínimos Garantizados (SMG) de grupos del 15,5% en los cuatro años de vigencia, según ha informado UGT-FICA.
En concreto, según contempla el preacuerdo, se modifica el modelo y se trabajará con tablas salariales en lugar de masa salarial bruta.
Así, los incrementos salariales que se pacten no podrán ser absorbidos ni compensados de conceptos tales como plus de convenio o cualquier otro concepto que se perciba como remuneración fija.
Los incrementos pactados son: un 5% para el 2022, 4,5% para el 2023, 3% 2024 y 3% para el 2025.
En contratación, se ha regulado el contrato fijo discontinuo, determinando el orden de llamamiento, preavisos de al menos 15 días, causas que justifiquen la no extinción de este contrato en caso de no incorporación tras el llamamiento, tales como tener al cuidado menores de 12 años o personas dependientes o estar trabajando en otra empresa, hasta en dos ocasiones.
Asimismo, se amplía la posibilidad de duración del contrato por circunstancias de la producción más de seis meses si en la empresa y en cómputo anual se garantiza un elevado porcentaje de contratación indefinida. Hasta nueve meses si el porcentaje de personas fijas está entre 75 y 85% de la plantilla y hasta 12 meses si el porcentaje es superior al 85%.
Además, según el preacuerdo, se regula la compensación económica del trabajo a distancia en 40 euros al mes desde el año 2023.
Asimismo, se comtempla una cláusula de actualización salarial bianual, se revisan los salarios al final de 2023 y se actualizan las diferencias entre la suma de incrementos del período 2022 y 2023 y los IPC del mismo período.
La diferencia exclusivamente al alza se llevaría a las tablas antes de aplicar el incremento del 2024 con un tope de cinco puntos sobre el 9,5% que es la suma de los incrementos.
En el segundo bloque de actualización se operaría igual, pero sin tope en la cláusula.
La revalorización de conceptos o mejoras voluntarias cuya evolución no se regula en el convenio (plus convenio, complemento ad personam, o cualquier otro concepto generado a nivel empresa) será objeto de negociación dentro de cada empresa, según ha explicado el sindicato.
Por último, se mejoran los pluses obligatorios y se aplican con criterio general con independencia del grupo profesional.