BRUSELAS, 8 (EUROPA PRESS)
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado este jueves que solo se pueden imponer obligaciones adicionales a plataformas como Google, Meta o Tik Tok en otro Estado miembro distinto del de su sede mediante medidas adoptadas “caso por caso”, previa notificación a la Comisión Europea y solicitud al Estado miembro de origen para que adopte medidas en materia de servicios de la sociedad de la información.
En sus conclusiones, el Abogado General apunta que la directiva sobre el comercio electrónico prohíbe a los Estados miembro restringir la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información de otro Estado miembro y se opone, sin perjuicio de ciertas excepciones, a que el prestador de un servicio de comercio electrónico esté sujeto a requisitos más estrictos que los previstos por la legislación de su país de origen.
Por otro lado, afirma que considerar que una disposición general y abstracta que se aplica a cualquier prestador de una categoría de servicios de la sociedad de la información constituye una “medida” equivaldría a autorizar que las normativas nacionales fragmentasen el Mercado Interior.
Además, considera que autorizar que se apliquen normativas diferentes a un prestador va en detrimento del objetivo de suprimir los obstáculos jurídicos que se oponen al buen funcionamiento del Mercado Interior.
El Abogado General ha respaldado así la impugnación de Google, Meta y TikTok frente a una ley austriaca que busca reforzar la responsabilidad de las plataformas de comunicación y que obliga con carácter general a los prestadores de estos servicios, domiciliados en Austria o en el extranjero, a establecer un sistema de denuncia y comprobación de contenidos supuestamente ilícitos, además de publicar un informe periódico, y establece multas en caso de incumplimiento.