MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, considera que la lista de categorías de deudas que los Estados miembro pueden excluir de la exoneración de deudas, según la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia, “no es exhaustiva”.
El Abogado General se ha pronunciado así tras un litigio entre dos personas físicas declaradas insolventes (deudores) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), expuesto en la Audiencia Provincial de Alicante.
Durante el procedimiento concursal, los deudores presentaron una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, pero la Agencia Tributaria española se opuso a la exoneración de las deudas correspondientes a un crédito fiscal de 192.366,21 euros, pues considera que se trata de un crédito público privilegiado.
El Tribunal de Justicia tendría ahora que clarificar cuál es el margen de maniobra del que disponen los Estados miembros a la hora de transponer la Directiva sobre reestructuración e insolvencia respecto a los tipos específicos de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas.
En sus conclusiones presentadas este jueves, el Abogado General francés, Jean Richard de la Tour, ha propuesto al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, aclare en primer lugar que, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia y la fecha de expiración del plazo previsto para su transposición, los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a interpretar su Derecho interno de conformidad con un artículo de la Directiva.
Ese artículo es el que establece la facultad de los Estados miembros de excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, limitar el acceso a dicha exoneración o establecer un plazo más largo para ello.
El Abogado General señala que, durante el período de adaptación del Derecho interno a una directiva, los Estados miembros destinatarios deben abstenerse de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente la consecución del resultado prescrito por dicha directiva.
Esta obligación de abstención se impone también a los órganos jurisdiccionales, los cuales deben abstenerse en la medida de lo posible de interpretar su Derecho interno de un modo que pueda comprometer gravemente, una vez haya expirado el plazo de adaptación del Derecho interno a la directiva, la realización del objetivo perseguido por esta.
Sin embargo, la obligación general en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretar su Derecho interno de conformidad con la directiva nace únicamente a partir de la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a la misma.
En segundo lugar, el Abogado General considera que la Directiva sobre reestructuración e insolvencia es una directiva de armonización mínima, cuya finalidad es que cada uno de los Estados miembros instaure un procedimiento de exoneración de deudas cuyos límites en cuanto al carácter de los créditos excluibles de dicha exoneración están sujetos en gran medida a la apreciación de los Estados miembros, siempre que las exclusiones estén debidamente justificadas.
Por consiguiente, propone al Tribunal de Justicia que responda a la Audiencia Provincial de Alicante que la lista contenida en la Directiva “no es exhaustiva” y que otras categorías específicas distintas de las allí enumeradas pueden ser objeto de una exoneración de deudas o de una exoneración de deudas limitada o pueden quedar sujetas a un plazo más largo para la exoneración, siempre que esté debidamente justificado.
Por último, en opinión del Abogado General francés, el mero hecho de que la exclusión de los créditos públicos del procedimiento de exoneración de deudas no esté debidamente justificada no compromete gravemente, una vez expirado el plazo de transposición, la consecución del objetivo prescrito por la Directiva.
Cabe aclarar que el Abogado General propone al Tribunal de Justicia dar una solución jurídica determinada a un asunto en concreto, pero sus conclusiones no son vinculantes a la hora de dictar sentencia.