La empresa de Amancio Ortega alegó infracción de marca y competencia desleal, pero el Supremo confirma que fue un “uso descriptivo”
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por Inditex contra Buongiorno Myalert, S.A, compañía que utilizó tarjetas de regalo de Zara para promocionar sus campañas, al considerar que la empresa no cometió infracción alguna ni practicó competencia desleal, sino que hizo un “uso descriptivo” de la marca.
En una resolución de 26 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Civil ha acordado desestimar el recurso de la empresa liderada por Amancio Ortega contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2018, que confirmó la decisión del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid.
En la sentencia de primera instancia ya se desestimó la demanda al concluir que en este caso el empleo de la marca Zara era “un uso descriptivo” amparado por la ley. “El juzgado entendió que se trataba de un uso con justa causa y conforme a los usos del comercio, en tanto que necesario para la identificación del premio, por lo que estaba dentro de los límites del derecho de marca previstos” en la normativa, ha recordado el Supremo en su resolución.
El Alto Tribunal ha considerado acreditado que Buongiorno Myalert SA utilizó el signo de Zara en una campaña promocional de sus servicios en el año 2010 en la que anunciaba que “el regalo promocional de uno de los servicios ofertados era un sorteo de 1.000 euros que podían gastarse en una tarjeta de regalo de 1.000 euros de Zara”.
La compañía demandada negó, durante el juicio en primera instancia, que hubiera existido una infracción de los derechos de Inditex sobre Zara y aseguró que el uso puntual no había sido a título de marca, sino que se encuadraba dentro de los “usos lícitos de signos distintivos ajenos”.
INDITEX REPROCHA UN ERROR AL JUZGADO
El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid concluyó que el uso realizado por Buongiorno Myalert SA “no afectaba a ninguna de las funciones de la marca”. También determinó que no había habido lesión a la notoriedad de la marca, ni tampoco aprovechamiento indebido de su reputación. Las acciones de competencia desleal también fueron desestimadas al apreciarse que habían prescrito. La Audiencia Provincial coincidió con estas conclusiones.
Inditex alegó que se hizo una “errónea valoración” de la prueba por parte de la Audiencia al confirmar que el premio de la promoción comercial era una tarjeta de 1.000 euros de Zara, “cuando en realidad se sortearon premios en metálico”. La compañía de Ortega aseguró que dicho error “habría sido relevante”, pues permitió concluir que se hizo un uso de la marca “conforme a los usos de mercado”.
El Supremo ha asegurado, sin embargo, que “no es propiamente un error notorio o patente”. Y ha explicado que en la propia acta notarial que protocoliza las bases de la promoción, al reseñar los premios, incluye una advertencia de que los premios “podrían variar en función de la publicidad”.
EL SUPREMO CONFIRMAR EL USO DESCRIPTIVO DE LA MARCA
El Alto Tribunal ha precisado que la conducta de la demandada podría haber estado penada si se hubiese acreditado que el uso del signo Zara conllevó “un aprovechamiento indebido del carácter distintivo a de la notoriedad de la marca, o que perjudicara su distintitividad o notoriedad”. Pero los magistrados han insistido en que en este caso el uso de la marca no se hizo para ofertar productos o servicios, sino para “ilustrar uno de los premios del sorteo” como mero carácter “descriptivo”.
Así, el Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se rechazó la petición de Inditex de recibir una indemnización de 84.000 euros por la supuesta infracción del derecho de exclusiva y de 308.327,62 euros en concepto de daño causado al desprestigio de la marca.