MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El Comité Europeo de Acciones Societarias (ECAC, por sus siglas en inglés) ha aclarado este lunes el tratamiento de los dividendos en los contratos de derivados cuando el pago de dividendos se pospusiese o cancelase a causa de la pandemia de Covid-19.
Las nuevas directrices ayudarán a determinar si el anuncio de dividendos dará lugar a un ajuste en los contratos de derivados a lo largo de 2022.
Así, si el emisor proporciona una referencia clara en su información publicada respecto a que los dividendos a distribuir son los relacionados con el beneficio del ejercicio 2019 y/o 2020, se considerarán ordinarios, independientemente de que el emisor los designe como extraordinarios.
Los dividendos relacionados con la distribución de beneficios de 2021 o en sustitución de 2021, sin embargo, no se verán afectados por esta directriz.
En segundo lugar, si el emisor no proporciona en la información publicada una referencia clara a la distribución de beneficio del ejercicio 2019 y/o 2020 y define el dividendo como extraordinario, los miembros del ECAC revisarán caso por caso para determinar si existe un ajuste o no.
Por último, el pago se considerará extraordinario si el emisor explica de forma clara que el dividendo es adicional a los dividendos relacionados con la distribución de los beneficios normales del ejercicio o a la política actual de dividendos.
Estas directrices son válidas hasta el 31 de diciembre de 2022 y, tras esta fecha, terminarán las directrices de tratamiento de los dividendos para los contratos de derivados debido a la pandemia por Covid-19.
Los dividendos anunciados a partir de esa fecha serán tratados conforme a la política de eventos corporativos de cada mercado miembro, mientras que los anunciados antes del 31 de diciembre de 2022 pero declarados ex derecho a partir de 2023 seguirán sujetos a las directrices anteriores.