El Gobierno ultima un borrador legal para ofrecer seguridadjurídica a contribuyentes y entidades locales
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha señalado que analizará la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos relativos al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor (plusvalía) de los terrenos de naturaleza urbana, un tributo que recaudan losayuntamientos y cuya regulación se incluye en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se trata de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
A la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ultima un borrador legal “que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”, ha señalado el departamento que encabeza María Jesús Montero en un comunicado.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento.
Según ha informado la corte de garantías en un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.
La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque “establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.