El magistrado, que rechazó hasta en dos ocasiones la autorización, fue corregido por la Sala el pasado mes de febrero
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha autorizado este jueves al exdirectivo de BBVA y expresidente de Distrito Castellana Norte (DCN) Antonio Béjar el acceso a sus correos corporativos unos meses después de que la Sala corrigiese al magistrado, que inicialmente rechazó conceder esta petición.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 autoriza a Béjar para ver los correos aportados junto a un oficio de la Unidad de Asuntos Internos en el que se da cuenta del resultado de la diligencia de requerimiento a BBVA y al que se adjunta escrito de la parte en el que se indica el resultado de la extracción de información solicitada.
Todo ello después de que, el pasado mes de febrero, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimase el recurso de Béjar, que exigía el acceso al juez instructor de la pieza 9 del conocido como ‘caso Villarejo’. En la misma se investigan los diversos trabajos realizados por el comisario jubilado y en prisión preventiva José Manuel Villarejo para el BBVA.
Béjar, imputado en esta causa, alegaba que la denegación del acceso a esos documentos –en un principio quería poder tener acceso a todos sus correos en BBVA y DCN, y a agendas de sus secretarias– infringía los artículos 118 y 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución. Y destacaba que había resultado incriminado a raíz de una información que aportó el banco a la causa cuando la instrucción estaba secreta y antes de que la propia entidad bancaria fuera imputada.
LA FISCALÍA DIO EL VISTO BUENO A SU ACCESO
Béjar explicaba que hasta febrero de 2020 no pudo conocer que el motivo de su incriminación eran unos mensajes de correo de su mail profesional, y señalaba que de la cuenta solo se aportaba parte de la información. El Ministerio Fiscal, por su parte, se adhirió a la petición de Béjar y daba su visto bueno a estas diligencias solicitadas.
El juez, en el auto recurrido, señaló que no era pertinente, útil y proporcional requerir esta documentación, algo con lo que estuvo de acuerdo la defensa del BBVA porque esa información almacenada en dispositivos de su propiedad “afectaría a sus derechos e intereses, implicando secretos de empresa y derechos de terceros”.
La Sala de lo Penal recordó que Béjar en su recurso apuntó que tener acceso a esos correos y agendas era necesario para poder realizar un adecuado ejercicio de su derecho a la defensa porque lo aportado por BBVA estaba “incompleto y descontextualizado”. Pero ante la negativa de la entidad, la defensa de Béjar rebajó hasta en dos escritos posteriores la pretensión y acotó lo que le interesaba a las comunicaciones mantenidas con determinadas personas en correos corporativos de BBVA.
El juez instructor, en su auto de respuesta al recurso de Béjar reiteró que desestimaba la pretensión de esta parte al amparo de del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías para el banco, puesto que al estar investigado tenía derecho a dejar de aportar lo que considerara oportuno en defensa de sus intereses.
LA SALA ECHÓ EN CARA AL JUEZ QUE NO LO VIERA PERTINENTE
Pero la Sala echó en cara al magistrado que no se planteara en su auto de respuesta al recurso la utilidad, pertinencia y necesidad de estas nuevas diligencias porque se limitaba a reseñar que podrían lesionar sus derechos de defensa y a no autoincriminarse, algo que podría ocurrir si aportaba esos correos a la causa.
El tribunal indicaba que si bien la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humano (TEDH) excluye “métodos coercitivos” para los investigados con el objetivo de obtener pruebas, hay otra sentencia del TC que señala que no admitir ninguna diligencia “dejaría inermes a los poderes públicos en el desempeño de sus legítimas funciones de protección de la libertad y la convivencia”.
Apuntaba el tribunal que puestos a permitir una respuesta pasiva del investigado, se terminaría con diligencias tales como la identificación y reconocimiento de un imputado, las entradas y registros o las intervenciones telefónicas.
Por eso la Sala estimó el recurso, revocó las dos resoluciones de García-Castellón al respecto –una parcialmente– y acordó la admisión de las diligencias consistentes en obtener correos de Béjar de su época en el BBVA relacionados con determinadas personas, y correos de su época en DCN, toda vez que esta compañía no constaba como investigada en la causa.