MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto-ley por el que se incrementa en 15 euros el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hasta los 965 euros mensuales ó 32,17 euros al día, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre.
Los trabajadores eventuales, así como los temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores también deberán percibir, junto al SMI, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
En lo que respecta a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los eventuales y temporeros, el salario mínimo será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.
El decreto, en vigor desde mañana aunque con efectos retroactivos al 1 de septiembre, establece que la nueva cuantía del SMI no afectará a las normas autonómicas y locales que, a la fecha de su entrada en vigor, utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar el importe de determinadas prestaciones públicas o para acceder a las mismas, salvo disposición en contrario por su parte.
Tampoco afectará a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI con referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden aplicar las nuevas cuantías del salario mínimo.
En todos estos casos, salvo disposición en contrario, la cuantía del SMI a tener en cuenta será la que estaba vigente a la entrada en vigor de esta norma (950 euros al mes).
Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo establecidas para 2021 en este decreto en el importe necesario para asegurar su percepción.
La revisión del SMI establecida en esta norma no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tal efecto, el salario mínimo en cómputo anual no podrá ser inferior a 13.510 euros.
Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del real decreto.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación de la subida del SMI, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
La subida del SMI, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, es fruto del acuerdo que alcanzaron Gobierno, CCOO y UGT el pasado 16 de septiembre, sin que haya sido apoyada por las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.