MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
Los empresarios no pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse contra la Covid-19, según la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, pero si lo desean, sí les puede ofrecer la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo los propios trabajadores quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria.
Así lo explica la abogada de Abencys Teresa Ezquerra, que indica que este principio de “autonomía de la voluntad” se establece, asimismo, en la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es decir, que la regla general en el Derecho español “atiende a la no obligatoriedad de la vacunación”.
No obstante, según Ezquerra, no es del todo descartable una modificación legislativa con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de estado de alarma, excepción y sitio, que establece que “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
Esta reglamentación también se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, que indica que “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.
Por ello, desde Abencys aseguran que la cuestión se centra en un posible conflicto entre bienes jurídicos igualmente protegidos como son, por un lado, la salud pública, y, por otro lado, determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos, como puedan ser el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Intimidad o el Derecho a la Objeción de Conciencia, debiendo ser los jueces y tribunales quienes den solución a la cuestión.
“A falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entendemos que habrá de ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto”, comenta Ezquerra.
En este sentido, Ezquerra señala que ya existen como precedentes algunas resoluciones que han obligado a determinados individuos o colectivos a vacunarse, siendo la más relevante el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, por el que 35 niños fueron obligados, ante la negativa de sus padres, a vacunarse ante un brote de sarampión en un colegio.