MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El Banco de España podrá limitar el acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de aquellas entidades de contrapartida que no cumplan los requisitos de fondos propios establecidos en el Reglamento europeo sobre los requerimientos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el supervisor ha modificado la Resolución del 11 de diciembre de 1998 para poder limitar, por motivos prudenciales, el acceso a las operaciones del Eurosistema del Banco Central Europeo (BCE).
Si las entidades de contrapartida no restablecen el cumplimiento de los requisitos de fondos propios mediante la adopción de medidas adecuadas y en tiempo, a más tardar en las 20 semanas siguientes a la fecha de referencia del ejercicio de recopilación de datos en el que se identificó el incumplimiento, quedará automáticamente suspendidopor motivos prudenciales su acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
También limita el acceso de aquellas entidades de contrapartida cuya información sobre las ratios de capital o apalancamiento “sea incompleta o no se haya facilitado” al Banco de España y al BCE.
Las entidades de contrapartida son aquellas que están sujetas al sistema de reservas mínimas obligatorias establecido por el Eurosistema, son financieramente solventes y cumplen con los requisitos operativos que los bancos centrales nacionales y, en su caso, el BCE, establezcan.
Los efectos de la modificación de las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España se aplicarán desde el lunes, 28 de junio.