MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha condenado a la empresa INV Seguridad, antigua Seguriber, a abonar a sus 469 trabajadores la diferencia que han dejado de percibir entre lo cobrado y el importe total del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.
Según la sentencia, la Audiencia Nacional ha decretado la ilegitimidad de las tablas salariales para los trabajadores de las categorías profesionales II y IV del convenio colectivo de la empresa “al no haberse respetado todas las exigencias establecidas en el Real Decreto 1462/2018 relativo al Salario Mínimo Interprofesional”.
Según el convenio, en ningún caso llegan los trabajadores del Grupo 4 a los 900 euros mensuales de salario base decretado por el Gobierno desde el 1 de enero de 2019, ya que tan solo cobran 642,80 euros brutos, según fuentes sindicales.
“Los pluses de distancia y vestuario no son un concepto salarial, sino extrasalarial: no retribuye el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos conceptos no pueden compensarse con el salario base ya que la naturaleza es diferente y así nos lo ha reconocido ahora la Audiencia Nacional”, ha explicado el letrado especialista en Derecho Laboral de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, Roberto Mangas Moreno.
Mangas Moreno ha señalado que en el caso de los jefes de primera y segunda, así como oficiales de primera, se está produciendo la absorción de esos pluses para calcular un salario total superior al SMI.
“Estos trabajadores cobran un salario superior al SMI de manera ficticia, ya que los diferentes conceptos salariales, a excepción del salario base, retribuyen una cuestión específica y concreta que no puede compensar la subida del SMI”, ha apuntado el letrado.
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda de Alternativa Sindical y decreta que los cambios se apliquen no solo a determinadas categorías, sino a la totalidad de la plantilla de INV Seguriber.
En primera instancia, la Audiencia Nacional desestimó la demanda en octubre de 2019 al entender que Alternativa Sindical no tenía legitimación activa para plantear el conflicto colectivo ante los tribunales.
Sin embargo, esta resolución fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el organismo y el tribunal dictó una sentencia en abril que anulaba la anterior sentencia de la Audiencia Nacional al entender que este sindicato sí tiene implantación suficiente a nivel nacional y, por tanto, sí tenía legitimación activa para interponer la demanda de conflicto colectivo.
La Audiencia Nacional concluye en su nueva sentencia que “no cabe compensar y absorber los incrementos del convenio o del SMI con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario”