MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Barcelona ha fijado en enero de 2017 el comienzo del plazo prescriptivo para reclamar gastos hipotecarios, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Se trata de un recurso de apelación presentado por BBVA, donde el banco pretendía que se anulase la acción de reclamación de un consumidor con el que había suscrito un préstamo hipotecario en enero de 2004, puesto que esta acción “se encontraba prescrita”.
Sin embargo, la sección número 15 de la Audiencia Provincial ha decidido desestimar el recurso al considerar que la acción de reclamación no habría prescrito, puesto que se había presentado en 2018.
En concreto, explica si bien 2013 fue un año “muy importante” en España desde el punto de vista del control de la abusividad de las cláusulas hipotecarias, no fue hasta “finales de 2016 y principios de 2017” cuando diversas asociaciones de consumidores y despachos de abogados lanzaron una “intensísima campaña de publicidad” dirigida a la captación de clientes para reclamar los gastos de sus hipotecas.
“La intensidad de esas campañas publicitarias y su éxito nos conducen a fijar la cognoscibilidad para el consumidor medio a principios de 2017”, y pone como ejemplo el plan aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para hacer frente a la “avalancha” de demandas recibidas a principios de 2017.
“La enorme cantidad de procesos iniciados durante 2017 en reclamación de los gastos del contrato de préstamo hipotecario evidencia que el consumidor medio habría adquirido conciencia de sus derechos”, continúa la sentencia. Por tanto, considera que a partir de enero de 2017 se cumplen las circunstancias a partir que permitían inicial el cómputo del plazo prescriptivo.
Cabe señalar que la Audiencia Provincial elevó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión del plazo de prescripción. En su sentencia del 25 de enero de 2024, el TJUE señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual y señala que el plazo de prescripción, en este caso de diez años, solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.
El fallo del TJUE también destacaba que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo.
Así, la Audiencia Provincial recoge esta doctrina e indica que la referencia al “consumidor” no debe entendere a un “concreto y singular consumidor”, sino al “consumidor medio”.
FIN DEL PLAZO
En cuanto al fin del plazo de prescripción, la sentencia de la Audiencia Provincial solo menciona que, en este caso concreto, la acción de reclamar, realizada en 2018, no había prescrito por encontrarse dentro del plazo de prescripción de cinco años que estipula el Código Civil estatal y dentro del plazo de diez años del Código Civil catalán.
Si bien la Audiencia Provincial no se decanta por aplicar ninguno de los dos códigos, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su auto del 26 de noviembre de 2020, señaló que las cuestiones jurídicas sobre la validez de las cláusulas de un préstamo sometido a condiciones generales de la contratación están bajo competencia legislatica exclusiva del Estado.
Así, continuó señalando que la jurisprudencia del TJUE estableció que “deben ser los tribunales nacionales quienes establezcan los plazos razonables de ejercicio de las acciones restitutorias, lo que excede del ámbito autonómico”.
Utilizando este auto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña defendió que la prescripción en materia de condiciones generales de la contratación se regía por lo establecido en el Código Civil estatal, que estipula un plazo de prescripción de cinco años, por lo que el plazo para presentar reclamaciones habría vencido en abril de 2022 –teniendo en cuenta los 82 días de extensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones que se aprobaron por la pandemia de Covid-19 en 2020–.
“RETUERCE EL CRITERIO”
Por su parte, Asufin afirma que la Audiencia Provincial de Barcelona ha “retorcido” el criterio establecido por el TJUE, ya que Luxemburgo “señalaba como fecha adecuada a partir de la que poder reclamar la correspondiente al fallo individual de cada consumidor”, mientras que el tribunal catalán se “descuelga” con la horquilla temporal de “entre finales de 2016 y principios de 2017”.
“Pensamos que este fallo distorsiona completamente el criterio del TJUE y debe ser objeto de revocación por parte del Tribunal Supremo. No es razonable anteponer lo que no deja de ser un acuerdo por parte de un organismo, como el CGPJ, a un fallo judicial para establecer un plazo que determine el veraz conocimiento por parte del consumidor”, señala la asociación.
Además, señala que el fallo del juzgado barcelonés “solo marca el criterio del ámbito provincial concreto” en el que, recuerda, el plazo para reclamar se extiende a diez años, y no cinco como en el resto de España, y “no es compartido por multitud de jueces de primera instancia que están dando la razón a consumidores y devolviendo los gastos de constitución de hipoteca”.
Continúa recordando que el TJUE ha afirmado en su fallo sobre gastos (asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21) que las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 “no son válidas para marcar un plazo en el que poder reclamar por gastos”.
“Pero ni ésas, ni ninguna porque la Directiva 93/13 se opone a una interpretación según la cual para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción la jurisprudencia nacional consolidada constituye una prueba de que el consumidor es conocedor del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan”, ahonda Asufin.
Así, concluye afirmando que el consumidor conoce la abusividad de la cláusula “cuando obtiene la sentencia firme” y que ese ese hecho “el que hace correr los plazos” que “tampoco pueden computar a partir del pago de las facturas, como defienden las Audiencias Provinciales de Barcelona y Baleares”.