MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado una sentencia en la que determina que el acuerdo marco europeo de trabajo de duración determinada no es aplicable cuando una administración pública deniega una excedencia a un trabajador vinculado a ella por un contrato indefinido para ocupar un empleo de carácter temporal.
Así, el TUE subraya que el principio de no discriminación entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos que consagra el mencionado acuerdo marco se aplica únicamente al conjunto de los trabajadores que presten servicios remunerados en el marco de una relación laboral temporal.
El fallo del TUE parte de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón a raíz del caso de una mujer que trabajando como personal estatutario fijo en el Servicio Aragonés de Salud solicitó una excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar una plaza como profesora interina en la Universidad Complutense de Madrid con un contrato de duración determinada.
El Servicio de Salud desestimó dicha solicitud por considerar que la plaza que iba a ocupar era de carácter temporal, por lo que lo que la afectada solicitó una excedencia voluntaria por interés particular que sí le fue concedida. No obstante, la mujer recurrió la resolución por la que se le había denegado la primera excedencia.
Su recurso fue estimado en primera instancia y el Servicio Aragonés de Salud lo recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al entender que la diferencia de trato entre los trabajadores con contrato temporal y los trabajadores indefinidos está justificada por razones objetivas, concretamente por la necesidad de garantizar la estabilidad de los servicios que presta el sistema aragonés de salud.
Dicho Tribunal tenía dudas en cuanto a la conformidad de la normativa española con el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada en la medida en que se opone a que se conceda a un empleado público una excedencia para ocupar una plaza temporal en una Administración distinta de la de origen, mientras que permite la excedencia cuando obtiene en las mismas circunstancias una plaza fija.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteó al TUE varias cuestiones prejudiciales respecto a la posible discriminación sufrida por la trabajadora.
No obstante, el TUE declara que carece de competencia para responder a dichas cuestiones y señala que el principio de no discriminación del acuerdo marco sólo se aplica a los trabajadores con contratos temporales.
En este caso, cuando la trabajadora solicitó la excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar la plaza temporal de profesora de la Universidad Complutense de Madrid, estaba trabajando para el Servicio de Salud como personal estatutario fijo. Por lo tanto, cuando presentó dicha solicitud estaba prestando servicios remunerados en el marco de una relación laboral de duración indefinida y no de carácter temporal.