VALÈNCIA, 23 (EUROPA PRESS)
El ministro de Agricultura, Luis Planas, ha afirmado que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cava debe “abrir un proceso de diálogo” para “ejecutar” la sentencia del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de la propia DOP Cava que pretendía excluir la zona productora de Requena (Valencia). “La sentencia debe respetarse y aplicarse”, ha subrayado.
Así ha valorado, a preguntas de los periodistas en València, la decisión del TS de inadmitir el recurso del Consejo Regulador de la DOP Cava que pretendía que la zona productora de Requena no fuera conocida con el nombre de Cava de Requena.
Planas ha defendido que “el tema de la polémica” debe abordarse en el seno del Consejo Regulador y ha hecho hincapié en la independencia de las denominaciones de origen: “Desde que soy ministro, he querido dar mucha autonomía al funcionamiento de los consejos reguladores”.
“Los productores son los que saben mejor qué hacer con sus productos, hemos mantenido esta posición y la hemos reforzado durante la presidencia española (del Consejo Europeo)”, ha abundado, ya que la UE aprobó una norma que refuerza las indicaciones geográficas.
Por tanto, el ministro ha insistido en mostrar su respeto a los tribunales y en instar a abrir un proceso de diálogo en el seno del Consejo Regulador de la DOP Cava para ejecutar la sentencia, un proceso que el Ministerio seguirá “de cerca” aunque no sea el responsable de “aprobar una norma para obtener una solución”
Preguntado por si estas navidades brindará con cava de Requena, ha reiterado que “el ministro lo que piensa es que se tiene que solucionar ahí”, en el Consejo Regulador de la DOP Cava.
30 AÑOS DE LITIGIOS
Requena ya tuvo que litigar en 1990 ante el Supremo para que, al delimitar la región del Cava como consecuencia del ingreso en la entonces denominada Comunidad Económica Europea, no se excluyera a la ciudad de Requena como región productora.
En esa ocasión, el TS dio la razón a Requena, pues el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos –como entonces se denominaba– ya tenía reconocido al único productor de aquel entonces, Torre Oria, su condición de elaborador de Cava e inscrito con todo el derecho en el Registro número 2 destinado a los elaboradores de este producto.
El siguiente litigio se remonta a 2020 cuando se decidió identificar las distintas zonas productoras de Cava y, por parte del Consejo Regulador, “no se consideró oportuno” reconocer el nombre de Requena para identificar los producidos en esta zona, alegando “confusión” con la DOP Utiel-Requena.
Contra esta decisión se alzaron tanto la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana como la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena y Dominio de la Vega como bodega particular, cuyos socios ya defendieron como Torre Oria el nombre de Requena en 1990.
Se da la circunstancia de que esta bodega logró recientemente un puesto en el pleno del Consejo Regulador de la DOP Cava, en representación del censo de viticultores. Este hecho nunca había ocurrido en los casi 40 años de existencia del organismo, que había estado dirigido únicamente por bodegas ubicadas en Cataluña hasta entonces.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a las tres entidades recurrentes y reconoció que no había confusión entre el nombre Cava y el de Utiel-Requena, una sentencia que fue recurrida por el Consejo Regulador de la DOP ante el Supremo. Ahora, el alto tribunal ha decidido inadmitir a trámite el recurso al entender, entre otras cuestiones, que se pretendía obtener un pronunciamiento en un sentido diferente al acordado por la sala.