MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Mercantil número 16 de Madrid ha resuelto la cancelación de una deuda de 4,793 millones de euros a una persona física en Madrid en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Más concretamente, la justicia ha acordado conceder a esta persona el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Según explica Selier abogados, que ha liderado el caso, la principal causa de insolvencia del usuario se originó a raíz de los avales personales que tenía con entidades bancarias en garantía de una sociedad mercantil, de la cual era socio y que ha sido declarada en concurso de acreedores.
La persona no pudo cumplir regularmente con sus obligaciones porque no era titular de ningún activo y su salario mensual es el salario mínimo interprofesional. Además, tiene dos menores de edad a su cargo, por lo que finalmente decidió solicitar la declaración de insolvencia.
La asociada senior del Área de Reestructuración e Insolvencias de Selier, Encarnación Podadera, ha explicado que para que al usuario se le exonerara la deuda, primero se solicitó la declaración de concurso voluntario de acreedores con inmediata conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de masa activa para hacer frente a los créditos.
Una vez el juzgado tramite la solicitud y dicte Auto por el que se declara en concurso de acreedores y en el mismo se estime la insuficiencia de masa activa del deudor, se habilita un plazo de 15 días a contar desde la publicación mediante Edicto Judicial del Auto, para que el acreedor que ostente, al menos, el 5% del pasivo del deudor puede solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
LIBERACIÓN DE DEUDAS
En caso de que ningún acreedor se pronuncie, se habilita un nuevo plazo de 10 días para que el deudor solicite la exoneración de pasivo insatisfecho, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en el texto refundido de la Ley Concursal.
Tras este caso, el socio director del Área de Reestructuraciones e Insolvencias de Selier Abogados, Daniel Gómez, ha recordado que muchas personas todavía desconocen la existencia de este mecanismo legal que es la Ley de Segunda Oportunidad. “Y lo que no saben es que les puede permitir liberarse total o parcialmente de sus deudas, como ha ocurrido en el presente caso”, ha concluido Gómez.