El crédito revolving representa el 56% de la financiación al consumo en España
MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) ha presentado un Protocolo de Transparencia del Crédito Revolving dirigido a reforzar la transparencia en la contratación de dicho producto financiero, incrementando el nivel de información que recibe el usuario de modo que pueda tomar una decisión “libre, consciente e informada”.
Las entidades asociadas a Asnef que ofrecen créditos revolving se adherirán voluntariamente a este protocolo, que ha sido elaborado por el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y exmagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña.
Estas entidades podrán a disposición del consumidor, desde el inicio de la oferta y de forma gratuita, el Protocolo de Transparencia y el resto de documentación análoga, a través del cual el cliente podrá acceder a toda la información de la entidad y al simulador del Banco de España que ayudará a visualizar y poder valorar el coste del crédito solicitado.
Asimismo se dispondrá un espacio en la web para contribuir a la educación financiera y a resolver posibles dudas sobre el producto.
Según ha informado Asnef, el Protocolo pretende explicar de manera clara y concisa qué es el crédito revolving, en qué se diferencia de otros productos financieros y cuáles son sus aplicaciones más comunes. Además, alerta de que sus tipos de interés medios son superiores al tipo medio de los créditos al consumo y recomienda a la entidad de financiación que facilite una comparativa de los costes de otras posibles vías de financiación para que el usuario pueda valorar estas opciones.
El documento también describe el funcionamiento del crédito revolving, resalta el riesgo de una prolongación excesiva, contiene una explicación detallada de cómo se conceden estos créditos y alerta al consumidor de la necesidad de conocer el Tipo de Interés Nominal (TIN) y la Tasa Anual Equivalente (TAE) para evaluar el coste exacto de la operación crediticia.
Por último, desarrolla el contenido de los derechos básicos del titular de este tipo de operaciones, así como en las obligaciones contraídas.
Entre los primeros se incluyen el derecho a recibir una información precontractual transparente, a desistir del contrato celebrado, a renovar el crédito o a cancelarlo en cualquier momento, a que la entidad respete el plazo concedido y el programa previsto del pago de cuotas, al reembolso total o parcial anticipado, a recibir información periódica de seguimiento y a que se respeten las condiciones del crédito si la entidad lo cede a otra.
MÁS DE LA MITAD DEL CRÉDITO AL CONSUMO ESTÁ ASOCIADO A REVOLVING
El secretario general de Asnef, Ignacio Pla, ha explicado que, con este Protocolo, la asociación ha querido contribuir, junto con la Orden Revolving ETD 699/2020, a “extender la transparencia para los usuarios del mismo, dando respuesta a la evolución de la sociedad y del mercado”.
Asimismo, Pla ha destacado que hacer compatible el refuerzo de la información y los derechos de los usuarios que lo contratan con el reconocimiento del crédito revolving es “un servicio financiero muy demandado y extendido en la sociedad”.
En concreto, el 56% de la financiación concedida por las entidades asociadas a Asnef en 2020, que asciende a 21.000 millones de euros, está asociado al crédito revolving, con o sin tarjeta asociada.