MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha aclarado que las liquidaciones tributarias que no hubieran sido recurridas antes de la fecha que la que se establece la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal no pueden reclamarse.
Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.
Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, no obstante, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2023, de 10 de julio, fijó criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, conocido como ‘plusvalía municipal’, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia conocida el 26 de octubre y que se publicó más adelante en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso resuelto, la Diputación Provincial de Pontevedra recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía, en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, “no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma”.
El Tribunal señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades, por lo que los jueces y tribunales, así como los poderes públicos en general, “quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos”.