BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)
Los Veintisiete han adoptado este miércoles la nueva ley que limita las importaciones de terceros países al mercado comunitario de aceite de palma, carne de vacuno, madera, café, cacao o soja si estos contribuyen a la deforestación y a la degradación forestal.
Si bien la normativa no prohíbe ningún país o producto, obligará a las empresas a garantizar que estos no proceden de tierras deforestadas como requisito para venderlos en el mercado de la UE.
Asimismo, las empresas deberán verificar que estos productos cumplan con la legislación pertinente del país de producción, incluso sobre derechos humanos, y que se hayan respetado los derechos de los pueblos indígenas afectados.
Los productos cubiertos por la nueva legislación son el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera, incluidos los productos que contienen, han sido alimentados o han sido elaborados con estos productos básicos (como cuero, chocolate y muebles), así como caucho, carbón vegetal, productos de papel impreso y varios derivados del aceite de palma.
CONTROLES BASADOS EN RIESGOS
La Comisión Europea será la encargada de clasificar a los países, o partes de ellos, como de riesgo bajo, estándar o alto mediante una evaluación objetiva y transparente dentro de los 18 meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento.
Así, los productos de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de debida diligencia, mientras que la proporción de controles se realizará a los operadores según el nivel de riesgo del país: 9% para países de alto riesgo, 3% para riesgo estándar y 1% para bajo riesgo.
Las autoridades competentes de la UE tendrán acceso a la información pertinente proporcionada por las empresas, tales como las coordenadas de geolocalización, y realizarán controles con la ayuda de herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar de dónde proceden los productos.
Por su lado, las sanciones por incumplimiento serán proporcionadas y disuasorias y la multa máxima deberá ser de al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante infractor.