Señala que, en general, han sido solventadas, aunque las publica para el conocimiento de todo el sector y que sean “evitadas”
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha realizado varias actuaciones supervisoras sobre la operativa de las entidades (bancos y empresas de servicios de inversión) que prestan servicios de inversión en el mercado de valores a través de agentes y ha detectado “algunas incidencias” que, si bien se han solventado de manera generalizada, ha querido trasladar para el conocimiento de todo el sector y que sean “evitadas”.
El objetivo de esta supervisión ha sido, principalmente, la revisión de los procedimientos de control establecidos por las entidades sobre la actividad de sus agentes, tanto en la fase de contratación, como durante el desarrollo de su actividad, así como sobre su formación y remuneración.
En lo relativo a la remuneración de los agentes, la CNMV señala que generalmente esta es “100% variable”, por lo que las entidades deben gestionar adecuadamente los “evidentes conflictos de interés” que se derivan de esta situación con el fin de conseguir que los agentes actúen “de manera honesta, imparcial y profesional”, de conformidad con el mejor interés de los clientes.
El supervisor continúa recordando que las entidades deben incluir criterios cualitativos basados en la valoración del cumplimiento de las normas de conducta por parte de los agentes, de forma que la remuneración “no esté basada exclusivamente, o en gran parte, en variables cuantitativas”.
En todo caso, la CNMV insiste en que las entidades deben adoptar un esquema de remuneración que se ajuste al principio de neutralidad, de manera que no favorezca unos productos frente a otros de la misma tipología, que no incluya aceleradores, y que incorpore de forma significativa criterios cualitativos y no solo cuantitativos que favorezcan el cumplimiento de las normas de conducta.
AGENTES SIN LA FORMACIÓN EXIGIDA PARA INFORMAR Y ASESORAR
Por otro lado, la CNMV ha detectado que la relación de los agentes con muchos de sus clientes “va más allá de la mera comercialización” y que se desarrolla, con frecuencia, tanto en el ámbito de la información como del asesoramiento.
“Se han observado algunos casos en los que los agentes no cuentan con la formación exigida para poder informar y asesorar sin supervisión o casos en los que el número de agentes actuando bajo la supervisión de un mismo responsable es demasiado elevado”, ha trasladado el supervisor.
Asimismo, ha detectado casos en que no se han establecido procedimientos de formación continuada que contemplen la evaluación periódica de los agentes para asegurar que se presta el servicio de inversión con la “adecuada” capacitación y experiencia.
Relacionado con estas incidencias, la CNMV también ha puesto de relieve la necesidad de establecer con “mayor nivel de detalle” los criterios y metodologías de asesoramiento empleados por los agentes, implementando sistemas de control que permitan verificar que se ajustan, razonablemente, a las indicaciones centralizadas impartidas por las entidades.
A estos efectos, el supervisor recuerda que un agente presta exclusivamente el servicio de asesoramiento en materia de inversión a clientes de la entidad “por cuenta de la cual actúa, de acuerdo con sus procedimientos y bajo la responsabilidad plena e incondicional de dicha entidad”. “Es decir, no puede prestar su propio asesoramiento de forma autónoma”, apostilla el supervisor.
CONTROL “ADECUADO” DE LA RED AGENCIAL
Por otro lado, la CNMV ha resaltado la importancia de que las entidades cuenten con mecanismos de control “adecuados y suficientemente profundos” sobre la red agencial, ya que en sus actuaciones ha observado algunas situaciones que implican “debilidades” en este sentido.
Este sería el caso de estructuras organizativas en que los responsables de las funciones de control de la red de agentes “no son independientes” de las unidades de negocio que supervisan.
También ha detectado agentes de entidades de crédito que no figuran inscritos en el correspondiente registro de Banco de España o que no prestan el servicio en régimen de exclusividad, así como agentes que “no siempre” ponen de manifiesto en las relaciones con la clientela, ya sea en canales presenciales o en sus páginas web, su identificación inequívoca como agente de la entidad representada.
Por último, la CNMV ha detectado, con cierta frecuencia, la existencia de la figura del “prescriptor o presentador de clientes” que colabora con la entidad y percibe una remuneración por ello, pero que no figura registrado como agente.
En estos casos, el supervisor ha recordado a las entidades que la actividad de comercialización de servicios y actividades de inversión y la captación de clientes es una actividad reservada, “que solo pueden realizar las empresas autorizadas para prestar serviciosde inversión o sus agentes, que puede ser meros agentes presentadores”.
La CNMV concluye informado de que continuará con esta labor supervisora de la prestación de servicios de inversión a través de agentes y, en la revisión del cumplimiento de la normativa, tendrá en cuenta todos estos aspectos.