BRUSELAS, 8 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) –en primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)– ha respaldado este miércoles el derecho de veto de los Estados miembro sobre cambios en la lista de Proyectos de Interés Común (PIC) y señala, además, que la Comisión Europea no puede cuestionar las decisiones que las capitales tomen al respecto.
El Tribunal ha desestimado así el recurso presentado por la empresa Aquind, promotora de un proyecto de interconexión eléctrica que conecta las redes de transporte de electricidad del Reino Unido y de Francia que fue incluido en la lista PIC en 2018, pero fue posteriormente suprimido por Francia.
En su sentencia, el TGUE declara que cuando un Estado miembro decide denegar la inclusión de un PIC relativo a su territorio en la lista establecida, dispone de una facultad discrecional en la materia que la Comisión Europea no puede cuestionar.
Asimismo, indica que la opción del legislador de instaurar una forma de derecho de veto en beneficio del Estado miembro interesado se debe a que la política de redes transeuropeas integra aspectos territoriales y afecta, en cierta medida, a la ordenación del territorio, que es un ámbito que tradicionalmente ha sido competencia de los países de la UE.
Considera, además, que no puede reprocharse a la Comisión no haber solicitado a Francia explicaciones sobre los motivos específicos de dicha decisión y que la normativa de la UE establece claramente límites a la competencia de la Unión en el ámbito de los PIC, ya que se impide que incluya en la lista un proyecto que no haya recibido la aprobación del Estado miembro.
Así, el TGUE subraya que el Ejecutivo comunitario estaba obligado a tener en cuenta la decisión de Francia de rechazar la inclusión del proyecto de interconexión Aquind en la lista de PIC y que no podía cuestionar las razones por las que dicho proyecto era el más incierto.