MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden que actualiza y perfecciona las bases reguladoras de la estrategia ‘Experiencias Turismo España’ para mejorar la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración.
El programa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cuenta con un presupuesto de 100 millones de euros para los próximos tres años, de los cuales 26 millones han correspondido a la primera convocatoria que cerró el plazo el pasado marzo.
En primer lugar, se incluye entre los posibles beneficiarios a las entidades religiosas inscritas en el Registro que les corresponda. Además, se incorporan en la orden de bases las modificaciones realizadas por la Ley 18/2022 en la Ley General de Subvenciones. En concreto, en el artículo 8.3 se establece, para las subvenciones superiores a 30.000 euros, la restricción de no contar con la condición de beneficiario, o entidad colaboradora, los sujetos que incumplan los plazos de pago impuestos por la normativa de lucha contra la morosidad.
En relación al presupuesto, se establece una sola aplicación presupuestaria en vez de las cuatro inicialmente previstas de forma que ya no se diferencia por categorías, lo cual facilita enormemente la concesión de las ayudas y se optimiza el reparto de los créditos disponibles.
También se simplifica y mejora la descripción de los documentos y declaraciones que deberán presentar los solicitantes, al tiempo que se especifican los criterios de evaluación de capacidad, solvencia y experiencia de las entidades solicitantes.
Por otro lado, se modifica el artículo 16.1 para permitir que el importe a conceder a los beneficiarios pueda ser inferior al 100% del presupuesto solicitado. Asimismo, se modifica el apartado 2 del artículo 17, definiendo con un mayor detalle la forma de valorar la experiencia previa y suprimiendo la diferencia de criterio que existía en la manera de valorar el grado de representatividad territorial efectiva entre diferentes tipos de entidades.
Por último, en lo relativo al plazo para la justificación de las actuaciones realizadas, se suprime la referencia a una fecha concreta en la orden de bases y se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados.