MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo considera que no hay intromisión al honor si un ciudadano es incluido en la lista de morosos pero previamente se le ha comunicado y solicitado el pago de la deuda pendiente.
Así lo fija el alto tribunal en tres sentencias del Pleno de la Sala Primera, que resuelven tres recursos relacionados con el requerimiento previo de pago al deudor, que es uno de los requisitos de “licitud” de la inclusión de datos personales en los ficheros de información crediticia, más conocidos como ficheros de morosos.
Asimismo, en otra sentencia precedente, del pasado 20 de diciembre, el Pleno de Supremo ha acordado que después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, subsiste este requisito del requerimiento previo de pago, si bien basta con que la advertencia de inclusión en el fichero se hubiera realizado en el contrato.
Las tres resoluciones reiteran la doctrina de la Sala Primera sobre el requerimiento de pago, del que el Supremo afirma “que no es simplemente un requisito formal cuyo incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa”.
OLVIDOS, DESCUIDOS O ERRORES BANCARIOS
“Se trata de un verdadero requisito esencial que responde a la finalidad del fichero y que trata de evitar la inclusión de personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia”, ha precisado el alto tribunal.
El Supremo indica que la ley no exige la fehaciencia de dicha recepción, que se puede considerar probada a través de las presunciones o por cualquier medio de prueba siempre que exista garantía o constancia razonable de ella, lo que, por depender de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, habrá que determinar caso a caso.
Así, añade que el requerimiento previo de pago tiene un “relevante aspecto fáctico” que no tiene acceso al recurso de casación. Solo pueden ser objeto del recurso de casación las cuestiones relativas a los criterios jurídicos aplicables al cumplimiento de dicho requisito, pero no los datos fácticos ni la valoración probatoria de cada caso.
En el primer caso al que se refiere el Supremo (sentencia 946/2022), se desestima el recurso del banco acreedor porque la Audiencia no había considerado probada la recepción de la comunicación por el interesado.
En un segundo recurso (sentencia 959/2022), se descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente porque la Audiencia había considerado probado que el requerimiento se remitió por correo ordinario a su domicilio y que la carta no fue devuelta.
“Partiendo de esos datos, y al no constar circunstancia de la que inferir que la carta no llegara a su destino, puesto que no se había alegado que el domicilio fuera incorrecto o que la recepción se hubiera malogrado por razones achacables al servicio postal de correos, la Audiencia consideró que había elementos probatorios suficientes para dar por acreditada la realización del requerimiento”, explica el tribunal.
En el tercer caso, el Supremo descarta igualmente la intromisión ilegítima en el derecho al honor porque constaba probada la remisión de dos emails a la dirección de correo facilitada en el contrato por la deudora que había mantenido una actitud “totalmente pasiva” ante la deuda (sentencia 960/2022).