MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, que deroga la anterior normativa del año 2016 e introduce mejoras en las condiciones de bienestar del ganado y requisitos para los profesionales.
El nuevo texto, que aúna aspectos de la legislación sobre sanidad y sobre bienestar animal, aclara los tipos de autorización necesarios para llevar a cabo el transporte de animales.
También incluye las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica, establece como obligatorio para todos los transportistas autorizados disponer de un plan de contingencia para posibles situaciones imprevistas, y amplía la base de datos nacional de transportes de animales, en la que se incluirán a nuevos operadores como las personas con cualificación certificada en la materia, a los organizadores que exportan animales y a los operadores de puertos y aeropuertos.
También se amplían los requisitos de formación a determinados colectivos que participan en el transporte de animales, como el personal que los maneja y los carga en los medios de transporte, los operadores de puertos y aeropuertos y la tripulación de los buques.
En relación con el transporte de animales en buques de ganado, el nuevo real decreto refuerza las condiciones para ejercer dicha actividad y las condiciones de los medios de transporte.
Asimismo, incorpora los requisitos que deben cumplir los puertos y aeropuertos para el transporte de animales vivos, que tendrán que disponer de un servicio veterinario, personal formado y un plan normalizado de trabajo.
La nueva norma, que forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del plan estratégico para la aplicación de la Política Agraria Común (PAC), supondrá, según el Gobierno, un “gran avance” para mejorar el bienestar animal durante el transporte, al tiempo que se da respuesta a las recomendaciones que realizan al respecto las instancias comunitarias, dentro del actual marco normativo.