MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) y los bancos tenedores de su deuda sénior se verán las caras este martes en el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid en la audiencia previa del proceso judicial que dirimirá si los bonos de Sareb pueden generar rentabilidades negativas, según confirmaron fuentes jurídicas a Europa Press.
El conocido como ‘banco malo’ interpuso una demanda contra Abanca, CaixaBank, Banco Sabadell, BBVA, Unicaja, Ibercaja y BFA el 26 de noviembre de 2021 para que se declarase que el cupón trimestral de los bonos sénior emitidos a partir de las emisiones 2017-3 y 2018-1 y sucesivas pueden generar rendimientos negativos.
La demanda fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid el pasado 25 de enero y la audiencia previa quedó señalada para el 22 de noviembre, cuando casi se cumple un año desde la interposición de la demanda.
Durante la cita, las partes deberán exponer los hechos y las pruebas que quieren presentar posteriormente en el juicio, cuyos términos serán fijados por el juez.
Sareb sostiene que, tras los cambios incluidos en la Orientación (UE) 2016/2298, de 2 de noviembre, que modificaban la Orientación previa sobre la aplicación del marco de política monetaria del Eurosistema, desde 2017 sus emisiones de deuda sénior deben permitir flujos financieros negativos, algo que considera “coherente” en el contexto actual de los mercados de capitales, en los que los tipos de interés negativos “se aplican de manera común”, especialmente en los segmentos mayoristas del mercado financiero.
La sociedad busca así eliminar la restricción a las rentabilidades negativas que introdujo en 2015 en sus emisiones, cuando el Banco Central Europeo (BCE) no admitía en sus facilidades de liquidez el descuento de bonos con cupón negativo. El organismo cambió su criterio sobre los bonos negativos en 2017, admitiéndolos, por lo que el objetivo de Sareb es volver al diseño original de los bonos una vez que ya se ha normalizado la aplicación de este criterio, argumenta.
Cabe recordar que en octubre de 2018 se realizó un proceso de arbitraje en el que se concluyó que el cupón trimestral de los bonos sénior de las emisiones 2017-3 y 2018-1 de Sareb no podía ser negativo y debía quedar limitado al 0%, “limitación que se extiende a las emisiones futuras de bonos Sareb cuando la fórmula de cálculo arroje un resultado negativo”, indicaba un comunicado de Bankia, entidad que formó parte de este procedimiento, remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 31 de octubre de 2018.
SAREB MANTENÍA UNA DEUDA DE 33.664 MILLONES EN 2021
En el momento de su constitución, Sareb emitió 50.781 millones de euros de deuda avalada por el Tesoro como medio de pago para adquirir los activos de las nueve entidades financieras que habían recibido ayudas públicas durante el rescate bancario. Al cierre de 2021, había cancelado deuda por 17.117 millones de euros y tenía pendiente de devolver 33.664 millones de euros.
En el momento de interponer la demanda, desde Sareb afirmaron que su intención era defender sus intereses y, por tanto, la de todos los contribuyentes.
Pero no será en este juicio donde se cuantifique el impacto monetario de un posible pronunciamiento favorable para Sareb, pues lo que la sociedad ha interpuesto es una demanda declarativa de derechos ante la que el juez solo debe determinar si los bonos de la sociedad pueden o no generar una rentabilidad negativa.
Así, en el caso de que el juez diese la razón a Sareb en este procedimiento, la sociedad tendría que decidir si reclamar, en un proceso posterior, los intereses no percibidos por las rentabilidades negativas de su deuda.