El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como “usura” cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias.
En un auto fechado el pasado 25 de marzo, el tribunal de Luxemburgo dictaminó que la directiva sobre contratos de créditos al consumo “no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información”.
La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con respecto a un litigio que enfrenta a Banco Santander con un consumidor con el que acordó un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000 euros y una TAE del 26,82%.
El caso había sido resuelto por un juzgado que en primera instancia había declarado la nulidad del contrato por ser “usurario” el tipo de interés, de acuerdo con la jurisprudencia española sobre la materia. Se basó, en concreto, en la doctrina del Supremo que declara nulos aquellos contratos al consumo que superan el doble del tipo interés medio español.
Banco Santander recurrió este fallo ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que a su vez elevó varias preguntas al TUE antes de pronunciarse al respecto. En particular, se pregunta si la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos es compatible con un mercado único y armonizado teniendo en cuenta que no existe ninguna limitación legal a escala europea.
La Justicia europea resuelve las preguntas prejudiciales a través de un auto y valiéndose de sentencias anteriores sobre casos similares. Así, llega a la conclusión de que la jurisprudencia del Supremo para declarar la usura en contratos de tarjetas revolving.
Los jueces europeos señalan en particular que la normativa europea “no contiene más que una armonización mínima” y “no impide que los Estados miembros conserven o adopten disposiciones más severas para la protección de los consumidores”. Por eso, considera que los países “siguen siendo competentes para fijar dicho coste o importe”.
En la misma línea, el auto recuerda que el TUE ya había declarado que la directiva sobre contratos de créditos al consumo “no tiene por objeto armonizar el reparto de los gastos en el marco de un contrato de crédito” y por ello, “los Estados miembros continúan siendo competentes para prever mecanismos de regulación de tales gastos, siempre que estos no resulten contrarios a las normas armonizadas” por dicha directiva.
No obstante, el auto añade que al fijar estos límites los Estados miembros “deben asegurarse de que no quebrantan los ámbitos armonizados por estas directivas, como las obligaciones en materia de información”.
El auto del TUE, sin embargo, declara “inadmisible” la primera cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que buscaba aclarar si la ley contra la usura española de 1908 es compatible con la libre prestación de servicios en el mercado de crédito europeo.
En este punto, el Tribunal de Justicia dice no estar en condiciones de dar una respuesta “útil” porque el órgano remitente “no explica con la suficiente claridad las razones” que le han llevado a plantear dicha duda y la interpretación que debe hacerse de los Tratados para resolver el asunto.
El fallo ha sido celebrado en todo caso por la asociación de usuarios financieros Asufin, cuya presidenta, Patricia Suárez, ha opinado que “pone contra las cuerdas” este tipo de productos, “absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda difícil de controlar y van en contra del principio de préstamo responsable auspiciado por el Banco de España”.