MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El despacho Iuris 27 y la Cámara de Comercio de Madrid, en colaboración con la Escuela Superior de Derecho y Economía (Esdere), han organizado una jornada sobre las novedades en la Legislación en el Mecanismo de Segunda Oportunidad para empresarios y autónomos.
El acto que tuvo lugar en el Palacio de Santoña, sede oficial de la Cámara de Comercio, Industria y servicios de Madrid, tuvo como objetivo ofrecer una información práctica sobre la finalidad del mecanismo de segunda oportunidad, así como las ventajas e inconvenientes que conllevará la nueva regulación que ya se puede analizar en el Proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal.
Para ello, el acto contó con la presencia como ponentes con Leandro Blanco García-Lomas, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 3 de Murcia, y José Luis Fortea Gorbe, magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Alicante, los cuales expusieron las modificaciones en la ley de Segunda Oportunidad y ofrecieron su visión en relación a la aplicación de la misma.
El acto, que tuvo una alta participación de asistentes, también contó con la presencia como moderador del seminario de Víctor Maldonado Martín, abogado y socio director de Iuris27 Abogados y Economistas, así como director de la Escuela Superior de Derecho y Economía.
En el apertura del acto, Víctor Maldonado Martín ha explicado la finalidad de la Directiva Europea 2019/2013 en materia de reestructuración de empresa y exoneración, objetivos que deben ser transpuestos en la legislación nacional a la mayor brevedad posible.
“Estas actuaciones de favorecimiento empresarial promovidas por la Unión Europea, debe tenerse en consideración para aquellas empresas o personas que fracasen en sus actividades empresariales y establecer mecanismos comunes de reestructuración o exoneración que eviten la liquidación de empresas en crisis económicamente viables o bien posibiliten una segunda oportunidad empresarial a las personas físicas”, ha indicado.
En el precitado Proyecto, a priori, se configurará un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, mediante dos modalidades de exoneración, una mediante la liquidación de la masa activa del concursado y otro mediante un plan de pagos sin previa liquidación, de forma que puedan salvaguardar su vivienda habitual.
Al término del evento y en respuesta a las dudas planteadas por los asistentes, el magistrado Leandro Blanco García-Lomas ha indicado que no cree que el acuerdo extrajudicial de pagos continúe como una vía voluntaria “ya que era un procedimiento mal diseñado, que se estableció recomendado únicamente para los deudores y sin ningún incentivo para los acreedores ni mediadores”.
NUEVO REGISTRO
De igual forma, el magistrado José Luis Fortea Gorbe ha indicado sobre el nuevo requisito para acceder al procedimiento de segunda oportunidad consistente en la prohibición de tener sanciones pendientes frente a la Administración sin límite de cuantía, que el objetivo es favorecer el crédito público “exclusivamente”, por lo que ha trasladado su rechazo.
Asimismo, ante el limite de 1.000 euros de exoneración de este tipo de crédito, ha indicado que “desde luego carece de sentido”. “La transposición no ha respectado el artículo 23.4 de la Directiva Europea”, ha apostillado.
Finalmente, ambos magistrados han coincidido en que la modalidad de exoneración sujeto a un plan de pagos es favorecedora para el concursado ya que “está pensado para empresarios, profesionales y particulares endeudados que quieran continuar con su actividad empresarial”.
Es decir, han indicado, se prevé que la aplicación de la nueva regulación en materia de segunda oportunidad pueda ser un mecanismo de exoneración que permita salvar el tejido empresarial español y ponerse al nivel de la legislación europea en esta materia de tanta relevancia.
Iuris27, despacho de abogados organizador del evento, cuenta con un equipo especializado en derecho bancario y concursal con una amplia experiencia en la tramitación de expedientes de Segunda Oportunidad a través de su proyecto llamado ‘Tu Nueva Oportunidad’, cuyo objetivo es conseguir que sus clientes puedan continuar con sus proyectos laborales y empresariales tras cancelar la deuda mediante este mecanismo.