Descarta que una revolving con una TAE del 24,5% sea usuraria
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha determinado que una tarjeta revolving que tenía una TAE del 24,5% no era usuraria, ya que en las fechas próximas a su emisión era habitual que las revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen hasta el 26% anual.
En su sentencia 367/ 2022, de 4 de mayo, el Tribunal Supremo ha aclarado los criterios para determinar si el precio de una tarjeta revolving es usurario o no.
Según recuerda, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determinó el 4 de marzo de 2020 que debían considerarse usurarios los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al interés normal del dinero, para lo que debía tenerse en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España. En dicho fallo, usó como referencia que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era algo superior al 20%.
En su nuevo fallo, el Tribunal Supremo aclara que, para determinar la referencia que debe usarse como interés normal del dinero se tiene que utilizar el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de crédito y revolving, no la más genérica de crédito al consumo.
Según relata el Supremo, los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving que dio lugar al procedimiento judicial sobre el que se ha pronunciado, “la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”.
Dado que la TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente era, según declara la sentencia recurrida, del 24,5% anual, la Audiencia Provincial declaró que el interés remuneratorio no era “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” y que, por tal razón, el contrato de tarjeta revolving objeto del litigio no era usurario.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación, al considerar que la Audiencia Provincial no vulneró los preceptos legales invocados, ni la jurisprudencia del Alto Tribunal, dado que el tipo de interés de la tarjeta “estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características”.
“No puede aceptarse la tesis de la recurrente de que el interés de referencia que debe emplearse para decidir si el interés del contrato cuestionado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso es el general de los créditos al consumo y no el más específico de las tarjetas de crédito y revolving que es utilizado en la sentencia recurrida”, ha explicado el Tribunal Supremo.