MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
Un juzgado de primera instancia de Madrid ha admitido a trámite la demanda que la Sareb (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria) había interpuesto a los tenedores de su deuda sénior (Abanca, CaixaBank, Banco Sabadell, BBVA, Unicaja, Ibercaja y BFA) a fin de conseguir que sus bonos puedan generar rentabilidades negativas, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.
En concreto, se trata de una demanda declarativa de derechos interpuesta por la Sareb a finales de noviembre en la que argumentaba que, tras los cambios incluidos en la Orientación (UE) 2016/2298, de 2 de noviembre, que modificaban la Orientación previa sobre la aplicación del marco de política monetaria del Eurosistema, desde 2017 sus emisiones de deuda sénior deben permitir flujos financieros negativos, “lo que es coherente con el contexto actual de los mercados de capitales, en los que los tipos de intereses negativos se aplican de manera común”.
Así, Sareb busca eliminar con esta demanda la restricción a las rentabilidades negativas que introdujo en 2015 en sus emisiones, cuando el BCE no admitía en sus facilidades de liquidez el descuento de bonos con cupón negativo.
En cambio, el objetivo de la sociedad es volver al diseño original de los bonos, después de que el Banco Central Europeo (BCE) cambiase su criterio en 2017 sobre los rendimientos negativos, admitiendo estos bonos, y una vez que ya se ha normalizado la aplicación de este criterio.
Así, en un entorno persistente de tipos negativos, activos como los bonos de la Sareb proporcionarían un rendimiento superior, dando beneficio a los bancos tenedores de esa deuda.
Finalmente, el juzgado número 33 de primera instancia de Madrid ha admitido la demanda presentada por la Sareb, según ha adelantado hoy el diario ‘El Confidencial’.
Cabe recordar que en octubre de 2018 se realizó un proceso de arbitraje en el que se concluyó que el cupón trimestral de los bonos senior de las emisiones 2017-3 y 2018-1 de Sareb no podía ser negativo y debía quedar limitado al 0%, “limitación que se extiende a las emisiones futuras de bonos Sareb cuando la fórmula de cálculo arroje un resultado negativo”, indicaba un comunicado de Bankia, entidad que formó parte de este procedimiento, remitido a la CNMV el 31 de octubre de 2018.