El anteproyecto prevé un régimen sancionador específico para las obligaciones de información que deberán cumplir estas plataformas
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha iniciado los trámites para la aprobación de un anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de hacer efectiva la transposición de una directiva europea relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y que tiene como principal novedad la obligación de intercambiar información con los otros países de la UE sobre los operadores de plataformas digitales.
Con esta transposición, recogida en un anteproyecto de ley que inicia ahora el trámite consultivo, se dará cumplimiento al mandato contemplado en la directiva de facilitar el intercambio de información fiscal sobre estos operadores digitales.
Según explica el Departamento que dirige María Jesús Montero, este nuevo intercambio de información exige cambios a nivel reglamentario que se efectuarán mediante un real decreto que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de diligencia que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales, así como regular las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores.
EL OPERADOR DEBERÁ ESTAR REGISTRADO CENSALMENTE ANTE LA AEAT
El anteproyecto prevé las características generales de la obligación de información y su desarrollo se efectuará reglamentariamente a través de un real decreto, y de la correspondiente orden ministerial que aprobará el modelo de declaración.
En concreto, la norma establece para los denominados “operadores de plataforma obligados a comunicar información” tres tipos de obligaciones, que van desde las normas y procedimientos que deberán aplicar los operadores sobre los ‘vendedores’ para la obtención de determinadas informaciones, a fin de cumplir con el suministro de información a la Administración Tributaria, hasta la obligación de registro en el censo y la obligación de suministro de información a la Administración Tributaria.
La obligación de suministro de información se establece para, una vez obtenida dicha información, intercambiarla con los Estados Miembros de residencia del vendedor al que se refieren los datos y, en el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, al estado miembro en el que estuviera situado el bien inmueble.
En concreto, los operadores deberán aplicar los procedimientos de diligencia debida en relación con determinadas informaciones de los “vendedores” que estarán sujetos a la comunicación de dichos datos. Se deberán verificar los citados datos, alcanzando especial importancia el esclarecimiento de la residencia del vendedor.
Una vez obtenida esta información por el operador, éste deberá suministrarla a la Administración Tributaria española, y para ello el operador deberá estar registrado censalmente ante la misma.
QUEDAN EXCLUIDOS LOS OPERADORES EXTERNOS A LA UE
La transposición contempla que algunos operadores de plataformas digitales están excluidos de esta obligación de informar. Se trata de aquellos que puedan demostrar que la información ha sido comunicada por otros operadores y los considerados como “operadores de plataforma cualificados externos a la Unión”, es decir, aquellos registrados en jurisdicciones no europeas a los que les resulta de aplicación tratados o convenios internacionales en virtud de los cuales dicha información se remite a todos los Estados Miembros.
El anteproyecto también prevé un régimen sancionador específico para estas obligaciones de información.
INFORMACIÓN QUE SE DEBE COMUNICAR
La nueva normativa apunta que el operador de plataformas digitales deberá comunicar diversos datos relativos a las actividades económicas, denominadas “actividades pertinentes”, en las que medien los operadores a través de las plataformas digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o prestadores de determinados servicios, denominados “vendedores”, y los usuarios de dichas plataformas.
En este caso, existen una serie de vendedores excluidos de esta información, como son las entidades consideradas administraciones públicas y las entidades cotizadas.
Asimismo, serán objeto de suministro de información aquellas actividades consideradas como “actividades pertinentes”, que son las de arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes.
Se deberán suministrar datos como la identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por éstos; contraprestación satisfecha al vendedor e identificación de las cuentas utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.
La declaración deberá ser objeto de presentación durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información.
INSPECCIONES CONJUNTAS A NIVEL EUROPEO
Otra de las novedades que recoge el anteproyecto es la regulación de las denominadas “inspecciones conjuntas” a nivel europeo. También ciertos aspectos de la presencia de los funcionarios españoles en otros Estados, y a la inversa, así como de los controles simultáneos.
De esta forma, la normativa define el concepto de inspección conjunta y establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso, se aplicarán las disposiciones del Estado Miembro donde se desarrollen. Ello nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en ese otro Estado Miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.
Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados Miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente, para lo cual se nombrará a un representante de la administración española.
También se regulan las especialidades en este tipo de actuaciones y se deberá elaborar un informe final que recogerá las conclusiones de la inspección, que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración Tributaria española.
Por último, la previsión es que la transposición entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, se establece que las modificaciones referidas a la obligación de información de los operadores de plataformas digitales se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023, mientras que el régimen relativo a las inspecciones conjuntas se aplicará a partir de 1 de enero de 2024.