Asegura que Airbnb no es proveedor inmobiliario ni prestador de servicios turísticos
BARCELONA, 19 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una orden de la Generalitat, de enero de 2015, que obligaba a Airbnb a dejar de anunciar en su portal los pisos que no consten de número de inscripción en el Registro de Cataluña, lo que acredita su legalidad como vivienda turística.
En la sentencia, consultada este miércoles por Europa Press, los magistrados han explicado que el 30 de enero de 2015 la Generalitat ordenó a Airbnb “bloquear, suprimir o suspender definitivamente” de la web el contenido relativo a la publicidad de empresas o establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña, en el que no constara el número de inscripción en el Registro de Cataluña.
El tribunal también ha estimado el recurso de casación interpuesto por Airbnb contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 13 de diciembre de 2019, y que ahora anula, en la que se determinó que la plataforma tenía que dejar de anunciar en su portal los pisos que no consten de número de inscripción en el Registro de Cataluña.
La Sala ha explicado que los requisitos que debe reunir un prestador de servicios de la sociedad de la información para considerar que está establecido en España es que su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español y coincida con el lugar en que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Asimismo, han explicado que los anuncios de la plataforma son responsabilidad del que presta el servicio turístico final y no de la plataforma donde éste se anuncia, afirmando que Airbnb “no está sujeto de manera directa a las normativas sectoriales”.
“INTERMEDIARIO NEUTRO”
Han mantenido que Airbnb es un “intermediario neutro” de los Servicios de la Sociedad de la Información, y que no debe considerarse un proveedor inmobiliario ni prestador de servicios turísticos, y que como intermediario se le aplica la Directiva de Comercio Electrónico y la ley española que la implementa en España.
Los magistrados han sostenido que la obligación de inscribir los alojamientos turísticos en el Registro autonómico y mencionar el número de registro en la publicidad de los alojamientos turísticos, “recae en las empresas turísticas”.
También añade que en la web no solamente caben anuncios de alojamientos turísticos que, en virtud de lo dispuesto en la Ley catalana 13/2002 estarían obligados a incluir el número de registro, sino también otros tipos de alojamiento que no estarían sujetos a dicha obligación.
“Esta circunstancia y la naturaleza de los servicios de intermediación, cuyas prestaciones son meramente accesorias a la actividad subyacente –en los términos ya expuestos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea– impiden considerar que la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante”, han manifestado.
Así pues, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Airbnb contra la Generalitat y contra las posteriores resoluciones del secretario de Empresa y Competitividad.