MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado a las gestoras de las sicav que deben trasladar al supervisor, antes del 31 de enero de 2022, la decisión que estas sociedades piensen adoptar o proponer ante el nuevo marco regulatorio.
El 1 de enero de 2022 entra en vigor la nueva ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que establece nuevas condiciones para que las sicav sigan tributando al 1% en el impuesto de sociedades, como que cada uno de sus al menos 100 socios alcancen una inversión mínima de 2.500 euros o, de lo contrario, tendrán que tributar por un 25% de su beneficio.
Hacienda ha aprobado un régimen transitorio durante 2022 por el que se puede acordar la disolución y liquidación de estas sociedades sin costes fiscales y diferir la tributación de las ganancias derivadas de la liquidación, siempre que los accionistas reinviertan la totalidad de su cuota de liquidación en otras instituciones de inversión colectiva (IIC) españolas. Las personas jurídicas no podrán disfrutar de este régimen de traspasos.
Estos cambios normativos, junto con la atribución a la Agencia Tributaria de la supervisión y control de los requisitos de acceso al régimen fiscal especial, suponen un hito relevante para los accionistas mayoritarios de las más de 2.300 sicav vigentes en España, que están trabajando con las entidades gestoras en las soluciones que adoptarán.
Las sicav que no cumplan con los requisitos para seguir tributando al 1% en el impuesto de sociedades pueden decidir continuar con su actividad, acordar su disolución y liquidación con reinversión de la cuota en una IIC española o sin ella o transformarse en una sociedad anónima o limitada.
Según finReg360, la CNMV ha comunicado a las gestoras de las sicav que deben informar al consejo de administración de las sicav gestionadas sobre las novedades que incorpora la modificación de la ley del Impuesto de Sociedades. Asimismo, tienen que trasladar a la CNMV, antes del 31 de enero de 2022, la decisión que los consejos de administración piensan adoptar o proponer al respecto.
En el caso de que se acuerde proponer a la junta el acuerdo de disolución y liquidación, deben informar también a los accionistas de la opción de acogerse a la posibilidad de reinvertir su cuota de liquidación en otra IIC y de acogerse al régimen de diferimiento fiscal.
“También deberán publicar un hecho relevante sobre las sicav que prevean adoptar el acuerdo de disolución y sobre las que decidan su continuidad. En este caso, señalando, además, las implicaciones fiscales de tal decisión y si se llevarán a cabo acciones para cumplir con el nuevo régimen fiscal”, señalan desde finReg360.
EL PLAZO PARA LA REINVERSIÓN SE EXTIENDE HASTA AGOSTO DE 2023
Por su parte, la Dirección general de Tributos ha contestado a una consulta tributaria vinculante planteada por Inverco, en la que aclara varias dudas sobre el nuevo régimen transitorio definido en la ley para las sicav que acuerden disolverse y liquidarse.
Según ha detallado, el plazo para adoptar el acuerdo de disolución y liquidación se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras que el plazo para realizar los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral concluirá el 30 de junio de 2023.
Si deciden reinvertir las cuotas tras la disolución, el plazo para ello oscila entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2023.